César Lage nos recibe vía Skype desde su despacho en Orense. Es uno de los mayores expertos en Derecho Deportivo de España, amén de un amante del fútbol y notable coleccionista de camisetas. También ha saltado a la luz pública en su condición de tal, recientemente. Es madridista y no lo oculta, pero disecciona el BarçaGate con la frialdad del taxidermista más insensible.
¿De dónde viene tu interés en el caso Negreira?
Soy abogado especialista en Derecho Civil y Derecho Penal, con un Máster en Derecho Deportivo. Si tuviese más tiempo habría hablado con la Universidad de Vigo para hacer la tesis en el 286.4, acerca del Derecho de Corrupción en el ámbito deportivo, porque, la verdad, poco me falta teniendo en cuenta el nivel de especialización que estoy alcanzando. (Risas).
La sensación es que el Derecho Deportivo está poco menos que en pañales. ¿Es una sensación fundada?
Lamentablemente es así. Hay una tesis en la Universidad de Alcalá de Diego Luzón Peña, un penalista importante, y es la única que hay sobre corrupción en el Derecho deportivo de toda España. Hay dos sentencias, la del caso Osasuna en la Audiencia Provincial de Navarra y la del caso Osasuna en el Tribunal Supremo. Existe muy poca jurisprudencia nacional.
Es un reto, por tanto, especializarse en ese ámbito, ¿no?
Es un terreno muy nuevo, por eso me gusta. El caso que se adelanta contra el FC Barcelona, por ejemplo, es inusual verlo en el día a día, puesto que se trata de que, en un mismo curso de acción, concurran cinco delitos: blanqueo de capitales, administración desleal, corrupción en el ámbito deportivo, cohecho y falsedad documental.
¡Un auténtico chollo de caso! Y a ti te encantan el derecho penal y el fútbol.
El fútbol en general y el Real Madrid en particular. Nunca he ocultado mi madridismo, como tampoco mi faceta de coleccionista de camisetas históricas del equipo de mis amores. Pero eso no me nubla la vista a la hora de opinar con objetividad y criterio, acerca de un caso como este de enormes dimensiones jurídicas y éticas.
Una pregunta quizá básica, pero hay mucha gente que no conoce la respuesta. ¿Por qué en Italia la Juve fue sancionada con el descenso en cuestión de meses a causa de su implicación en el Calciopoli, y en España, en cambio, no ha habido manera de hincarle el diente al Barça en términos de justicia deportiva? El asunto está en la justicia ordinaria y no sabemos cuántos años tardará en resolverse, si es que algún día se resuelve.
La respuesta es clara. La Ley del Deporte español del año 90, fue modificada en el año 2022, y por esa vía contempla la prescripción de los delitos de corrupción en el ámbito deportivo a los tres años. En Italia no se dio una modificación como esta. El último pago del Barça a Negreira es en 2018 y la investigación se inicia en 2021, tres años después, cuando el delito podría estar prescrito, por lo cual, no puede haber sanción en el ámbito deportivo bajo la vigente legislación española. Sin embargo, ha de quedar claro que ni la Ley del Deporte de 1990, ni la reforma que le fue realizada recientemente, modificaron los plazos de prescripción del delito de corrupción deportiva, aunque se hubiera podido haber modificado con el apoyo del Congreso y el Senado. De manera que, parto de la confianza en las personas y en las administraciones hasta que me demuestren lo contrario. Por lo anterior, veo conveniente, en este contexto, diferenciar lo ocurrido con la sanción deportiva de lo que atañe al asunto eminentemente penal.
Es oportuno tu acto de fe en las personas y las administraciones. Hay una corriente de opinión que defiende que, más que prescribir, al caso Barça Negreira lo dejaron prescribir. Es una teoría que se basa en la conexión entre Barça y Gobierno representada por la figura de Albert Soler, que estuvo en el CSD y en el club culé. ¿Cuál es tu opinión al respecto?
Los abogados trabajamos sobre los hechos probados, con la Ley, con la doctrina, y con la jurisprudencia. Con base en estos pilares, no podría afirmar que hay quienes actuaron para dejar prescribir el caso. De momento, no tengo ese soporte jurídico para afirmarlo categóricamente.
Pero tú mismo has dicho que hubo una modificación, cercana en el tiempo, que pudo cambiar esos plazos de prescripción, los cuales hay consenso en calificar de ridículamente cortos.
Evidentemente hay un conjunto de circunstancias que generan inquietudes o como mínimo suspicacias. Si contrastas la Ley del Deporte de 1990 y la modificación de 2022, encuentras diferencias sensibles, en cierto tiempo y de una pertinencia con lo que estaba sucediendo y era de conocimiento de ciertas autoridades, que resulta imposible no hilar delgado. Claro que sé quién estaba al frente del CSD y quien estaba de ministro. No obstante, como dije antes, los juristas debemos movernos en el terreno de las pruebas y la ley y no en el fango de las suspicacias. En nuestras opiniones debe primar el principio de buena fe y presunción de inocencia inherente en las personas, y debemos respetar el presupuesto mínimo de la confianza en el recto actuar de las instituciones, hasta que haya una sentencia condenatoria que diga lo contrario.
Laporta declara en cuanto le ponen un micrófono delante que el caso no tendrá recorrido y no irá a juicio. “No hay caso Negreira”, dijo hace muy pocos días. Creo que tú opinas lo contrario.
Yo opino lo contrario de forma muy rotunda. Creo que hay caso y tendrá recorrido. Lo siguiente que va a suceder es que las partes de la defensa van a recurrir el auto de cohecho, como ya se ha anunciado. Pero está por determinarse aún si la Audiencia de Barcelona lo estima o, por el contrario, considera que puede haber cohecho. Si concluye que no lo hay, la instrucción continuará por la vía de corrupción en el ámbito deportivo y, tras estudiar todo lo existente, yo creo que el juez va a concluir la instrucción con apertura de juicio oral. No están dadas las condiciones para un sobreseimiento.
O sea, el optimismo de Laporta, en cuanto a que no habrá juicio, tiene poca base.
Laporta es licenciado en Derecho, pero al tiempo parte interesada, es natural que quiera imponer el relato de su defensa. Pero lo que afirma no encuadra con lo que hemos visto de la instrucción. Él sabe cómo funciona un procedimiento penal, y sabe que hay en curso actuaciones encaminadas a hacer constar la perpetración de delitos y que se cuenta con demasiada documentación como para que el asunto dé lugar a un sobreseimiento. En especial, hay que tener en cuenta un detalle que a muchos juristas y a mucha gente se les escapa: se apunta a dos delitos de “mera actividad”. Es decir, en la instrucción se están considerando conductas respecto de las cuales la sola actividad produce consecuencias jurídicas, sin que se requiera la producción de un resultado lesivo con dichas conductas. Por ejemplo, en el caso de la corrupción deportiva no es necesario probar que se adulteró la competición, basta con acreditar que la intención era esa. Índices corruptores ha encontrado el juez instructor. Viene trabajando en la línea de la “corrupción sistémica”. Con lo cual no es necesario probar un resultado. Luego, no puede olvidarse que existió una relación contractual con Negreira y los pagos estan acreditados. Dos hechos que estando acreditados merecen reproche tanto ético como penal. Siendo aún más precisos, debo afirmar que de ninguna manera se encuentra justificada la relación contractual de un club de futbol profesional cualquiera con el vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, organismo, que cuenta con la capacidad de premiar o castigar a los árbitros mediante ascensos, descensos o designaciones para partidos atractivos.
¿Podrías poner un ejemplo de delito de mera actividad, para que todo el mundo lo entienda de una vez?
Si tú eres un juez y yo te ofrezco un viaje a Cancún, aunque tú falles una sentencia condenatoria en mi contra y no haya obtenido el beneficio que busco con el obsequio del viaje, la conducta es ilícita, con lo cual no se requiere que yo obtenga un beneficio para que se produzca una sentencia condenatoria. Me chocan algunas opiniones que he visto y que en rigor no parten de estos elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo penal de mera actividad.
hay que tener en cuenta un detalle que a muchos juristas y a mucha gente se les escapa: se apunta a dos delitos de “mera actividad”. Es decir, en la instrucción se están considerando conductas respecto de las cuales la sola actividad produce consecuencias jurídicas, sin que se requiera la producción de un resultado lesivo con dichas conductas. Por ejemplo, en el caso de la corrupción deportiva no es necesario probar que se adulteró la competición, basta con acreditar que la intención era esa.
Por tanto, no debería hacer falta hacer eso que Carlos Herrera llamaba la “palpación” del caso Negreira. No hace falta saber si el dinero de Negreira llegó a árbitros específicos para comprar partidos concretos. “Eso nunca se podrá probar”, grita el culerío. Vale, pero es que no es eso lo que se juzga, ¿verdad?
Exacto, no hace falta. A mi juicio, desde el respeto, debo decir que están desinformado. No se puede perder de vista la reciente sentencia del Supremo del 2022 (Caso Osasuna).
Está bien aclararlo una vez más. Si hablamos de un delito de mera actividad, la conducta ilícita está probada, por cuanto ya están las facturas en manos de la Hacienda Pública y de la Fiscalía.
Es así. Sorprende muchísimo que esto parezca no entenderse por los opinadores de los principales medios de comunicación, incluso algunos abogados. Tanto parece no entenderse que volví a repasar la parte general del Derecho Penal para ver si estaba confundido, pero es inequívoco. La definición de delito de mera actividad es sencilla de entender. Así lo dice la jurisprudencia del Supremo, en el fundamento de Derecho 42, que trata del delito de corrupción en el ámbito deportivo. Ahora falta por dilucidar por qué delito concreto sigue el procedimiento. Si el procedimiento es por corrupción en el ámbito deportivo, dará lugar a un procedimiento ordinario. Si finalmente es por cohecho, lo enjuiciará un tribunal con jurado. En cuanto a la corrupción deportiva, recordemos que la acción delictiva consiste en prometer, ofrecer, recibir, solicitar o aceptar beneficios o ventajas de cualquier naturaleza no justificadas. No es difícil entender que los pagos de 7,3 millones ya acreditados y que fueron realizados por FC Barcelona a Negreira, estando este activo en el cargo, durante 17 años, de ninguna manera se encuentran justificados en el contexto del código de ética y las normas que rigen la competición.
Si va por la vía del cohecho es porque se entiende que Negreira era un funcionario público, ¿verdad?
Sí. Con el siguiente matiz: el concepto de funcionario público propio del Derecho Administrativo, que es aquel que aprueba una oposición, no es el mismo concepto de funcionario público del Código Penal, donde su margen es mucho más amplio, haciéndose extensiva a otro tipo de sujetos. Por ejemplo, cuando yo ejerzo de abogado en el turno de oficio, estoy ejerciendo una función pública, aunque no haya aprobado ninguna oposición. Así, según el Código Penal, Negreira habría ejercido como funcionario en sus labores rectoras del CTA, aunque no haya aprobado ninguna oposición pública.
De hecho, hay jurisprudencia al respecto, ¿no es así?
En efecto. No pueden perderse de vista la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del año 2022, y otra del Tribunal de Justicia Europea del caso de Italia, según las cuales, todas aquellas personas que llevan a cabo las funciones que ejercía Negreira en la Federación, se encuadran por la función dentro del concepto de función pública que se maneja en el derecho penal. La Ley del Deporte que deriva del CSD, en su articulado, dice quién debe organizar las competiciones: la RFEF. Y la RFEF, en el artículo 29 de sus estatutos le otorga al CTA la función del arbitraje. Con lo cual, es entendible que el Juez que adelanta la instrucción hile con rigor doctrinario hasta llegar a la idea de que Negreira, en efecto, actuaba como funcionario. Como verás son conceptos técnicos y en los medios de comunicación hay mucha incultura al respecto. Tú como comunicador puedes desconocer desde lo técnico el alcance de las leyes, la doctrina y la jurisprudencia, pero lo que no se puede es engañar a la gente, diciendo a priori, que no hay caso, que no hay delito, que no es funcionario Negreira, cuando hay una instrucción que te va dando claras señales de por dónde va la cosa. Tú puedes opinar sobre los hechos, pero no deformarlos. Existen unos criterios de interpretación de la ley que deben respetarse.
No es difícil entender que los pagos de 7,3 millones ya acreditados y que fueron realizados por FC Barcelona a Negreira, estando este activo en el cargo, durante 17 años, de ninguna manera se encuentran justificados en el contexto del código de ética y las normas que rigen la competición
¿La jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo puede hacer que sea ignorada por no ser española? ¿El hecho de que parte de la jurisprudencia no sea española juega en contra de la posibilidad de que el delito del Barça sea considerado cohecho?
La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 5, dicta un mandato claro: España debe adherirse a toda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es importante precisar que el delito de corrupción en el ámbito deportivo se incorporó en 2010 a propuesta de la Unión Europea, porque no estaba legislado en España, y con el boom de las apuestas, y sin ese delito, se nos habrían ido de las manos las competiciones deportivas.
Estábamos con las posibles trayectorias del BarçaGate a partir de ahora. Se puede juzgar finalmente al Barça bien por cohecho, o bien por corrupción en el ámbito deportivo.
Eso es, se puede juzgar por una de las dos cosas. Salvo que el juez en la instrucción considerara que no hay ningún tipo de delito atribuible al FC Barcelona, que sobreseyera la causa contra el Barcelona y siguiera con el resto de los acusados. Aunque esta posibilidad no me encaja, como ya he comentado, lo lógico es que se vaya a una vista, ya sea por cohecho, ya sea por corrupción en el ámbito deportivo. Una vez que se adelante toda la actividad probatoria, tanto puede haber condena como absolución de varios acusados o absolver a todos. No obstante, con la instrucción tan nutrida e impecable que se está adelantando, me extrañaría mucho que no hubiese apertura de juicio oral. Pero ya sabemos que el derecho no es una ciencia exacta como las matemáticas, depende de la actividad probatoria, de un debido proceso hasta llegar al convencimiento del fallador.
Si se juzga por cohecho, se iría con jurado, como has dicho antes.
Así es. En ese caso, cada parte tiene una lista de miembros del jurado y además la posibilidad de la recusación de estos. Así se da, hasta que se llegue a nueve miembros del jurado.
Tengo la sensación de que el Barça prefiere no ser acusado de cohecho, sino (caso de tener que elegir) de corrupción en el ámbito deportivo. O sea, que no quiere el jurado, lo cual llama la atención a quienes intuitivamente pensamos que un jurado situado en Barcelona podría beneficiar al club blaugrana.
Pero no es por el asunto del jurado. El FC Barcelona quiere quitarse de encima el cohecho, porque este tipo penal, en este caso concreto, es más fácil de probar. En rigor, los supuestos facticos que conocemos ya los puedes encuadrar en el tipo penal de cohecho, con la actividad probatoria que existe hoy. Sujeto A (Barcelona) paga a sujeto B (Negreira). Y sujeto B es funcionario público. Por esta evidencia el Barça no desea que se siga por el cohecho. En cambio, si la cosa va por corrupción en el ámbito deportivo, se requerirá además acreditar el elemento subjetivo del tipo. Esto es, responder a la siguiente pregunta: ¿la contratación y el pago hecho a Negreira tenía la finalidad de alterar el resultado de la competición? La defensa del FC Barcelona buscará acreditar que la finalidad es distinta, pero recordemos que hay documentos que conoce la opinión pública que indican que se buscaba una “neutralidad”, lo cual es algo inadmisible e injustificable. Recordemos el concepto de “corrupción sistémica” que ha venido manejando el juez instructor. Si se llega a instancia del jurado, el magistrado hace varias preguntas concretas al jurado, y si estas preguntas ya se demostraron en el acto de la vista, el caso acaba en una condena. Por tanto, es entendible que la defensa del Barça prefiera ser enjuiciado por corrupción en el ámbito deportivo.
Aunque sea sin jurado, como sería el caso.
Aunque sea sin jurado.
Supongamos, sin embargo, que se le juzga por cohecho y con jurado. Un columnista escribió, con bastante descaro, en un medio catalán que, si eso ocurría, no sería difícil conseguir que la mayor parte del jurado fuese culé.
Pierde de vista, ese periodista del medio catalán que citas, el factor de las recusaciones y que los apersonados pueden recursar, como decía antes. Los letrados de la acusación y la defensa pueden interrogar a los potenciales jurados incluidos en la lista que les facilita el juzgado. Esta herramienta garantiza la imparcialidad judicial. Y si alguien respondiese, por ejemplo, que le gusta el fútbol y que es aficionado del Barcelona, o si se le conoce una opinión previa del caso, los abogados de las acusaciones los recusarían. Al final el jurado lo componen nueve personas. Cuando las preguntas son favorables al reo se necesitan cinco votos, y cuando perjudican al reo, siete. En este tipo de juicios, a quien hay que demostrar la actividad probatoria es al jurado. El magistrado está vinculado a la decisión de este.
Entonces, en caso de ir el tema por cohecho (y por tanto con jurado), ¿crees que habría razones para confiar en la objetividad de dicho jurado?
Hay herramientas jurídicas para buscar la designación de un jurado imparcial. Sí.
Yo, como abogado penalista, me pongo en la situación de ambas partes, y no habría sacado a la palestra a Laporta en aquella declaración institucional. Con su club y él mismo siendo investigados por un asunto tan importante, no debió salir a dar pistas con sus declaraciones a la Fiscalía y a las acusaciones
¿Cuánto estimas que puede prolongarse este proceso hasta que haya una sentencia?
Con base a las testificales que va a haber, toda la documental que se tendrá por leída, copiada y reproducida, toda la pericial, ya que seguramente habrá peritos de la Guardia Civil y alguno más solicitado, la vista puede durar fácilmente una semana. De ahí hasta llegar a la vista, debería ir rápido. El pasado 21 de febrero iba a declarar Negreira, se negó a hacerlo. Creo que las diligencias del atestado de la Policía Judicial, adscrita a la Guardia Civil, van muy avanzadas. Ahora vendrán las declaraciones de los investigados y después la declaración testifical, pericial y se acaba la instrucción.
¿Antes de fin de año puede haber una sentencia del caso Negreira?
No, lo que puede haber antes de fin de año es un auto que determine si hay apertura de juicio oral o no. También hay que tener en cuenta el retraso que provoquen las acusaciones y las defensas con los recursos. Porque las defensas recurrirán el auto de cohecho, y hay que ver lo que tarda la Audiencia de Barcelona en resolverlo. Si decide que no va por cohecho, las acusaciones pueden recurrir a la siguiente instancia y se puede demorar el proceso. Pero, si se da la circunstancia de que la Audiencia Provincial determina que procede hablar de cohecho, el juez seguiría el trámite por esta vía e iría rápido. El juez Aguirre no se está demorando. Cuando por fin declare Negreira, comenzarán otros investigados. Irán los presidentes Laporta, Rosell, Bartomeu, y los directivos Albert Soler y Óscar Grau. El juez también está investigando quién realizaba los pagos del Barcelona para determinar si alguien, por ejemplo, de tesorería, adquiere la condición de investigado. Una declaración muy importante en la instrucción va a ser la de Joan Laporta. Yo, como abogado penalista, me pongo en la situación de ambas partes, y no habría sacado a la palestra a Laporta en aquella declaración institucional. Con su club y él mismo siendo investigados por un asunto tan importante, no debió salir a dar pistas con sus declaraciones a la Fiscalía y a las acusaciones. En un procedimiento penal, hasta no tener los autos estudiados y listos, no se debe hacer declarar nunca a un investigado. Nunca.
Es importante que la gente sepa que de la justicia ordinaria no va a salir, de manera directa, una sanción deportiva. Los madridistas, o en general los amantes del deporte limpio que tengan puestas sus esperanzas en ello, deben saber que no va a ocurrir, o al menos no de manera directa.
El FC Barcelona es una persona jurídica, por lo que evidentemente, a diferencia de las personas físicas, no puede ser condenado a prisión. Si la Audiencia Provincial lo considerara culpable, puede ser condenado a una multa económica, o puede acogerse al artículo 66 que deriva en el artículo 33, que considera unas sanciones bastante importantes, como suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder los cinco años, clausura de sus locales y establecimientos, prohibición de realizar en el futuro actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, es decir, no podría participar en la Liga, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, intervención judicial (…).
Bueno, eso cambia la percepción que yo tenía. Si eso ocurriera, sí estaríamos hablando de una condena deportiva porque afectaría a la propia actividad del Barça que es deportiva.
Si hablamos de una condena en derecho, debería tenerse en cuenta la reincidencia en las personas jurídicas, ya que el Barcelona es el único club con una sentencia condenatoria por el caso Neymar, debería tenerse en cuenta el hecho de que ha vuelto a cometer un ilícito penal. La condena podría darse en el sentido antes señalado, como puede pasar que el club sea condenado a una multa importante. No obstante, insisto, estamos en el proceso de instrucción aún.
O sea, la condena más probable para el Barça en el ámbito de la justicia ordinaria, que es en el que estamos, es una multa económica más o menos fuerte.
Hay un abanico de posibles sanciones, pero la más probable es la multa. Sin perjuicio de lo anterior, una sentencia condenatoria en este caso es de por si grave en cuando a la imagen de la institución y de la competición. Considero que hay como tasar una condena ejemplarizante y en España se debe sentar un precedente judicial importante porque el caso lo amerita.
Eso en cuanto a la institución, pero, en cuanto a las personas, ¿Laporta por ejemplo podría ir a la cárcel?
Si la pena es inferior a dos años y el condenado no tiene antecedentes penales, se suele aplicar la suspensión de la pena, salvo en algunas excepciones, como en el caso de Ortega Cano e Isabel Pantoja. Una suspensión de la pena condicionada a que en esos dos años no se cometa otro ilícito penal. Ahora bien, Laporta está investigado por cohecho y por corrupción en el ámbito deportivo, y las penas por esos delitos son superiores a dos años, con lo cual sí sería cárcel. Pero hay que tener en cuenta atenuantes y agravantes.
Insisto. Laporta aparte. Para el Barcelona como entidad, por tanto, después de este juicio no habría más condena que una multa económica más o menos fuerte.
Insisto, el FC Barcelona es el único club con una sentencia condenatoria por el caso Neymar, esa circunstancia debería tener incidencia en la tasación de la pena, en una eventual condena en este caso. Eso lo tiene que decidir un magistrado. Hay un abanico de posibles sanciones, entre las que se cuenta la multa económica. Considero que hay como tasar una condena ejemplarizante y en España se debe sentar un precedente importante, porque el caso lo amerita. En todo caso, la mía es una opinión, que parte del respeto la presunción de inocencia, precisando que estamos en un proceso de instrucción que puede acabar incluso con un auto de sobreseimiento y quitar al Barcelona de la ecuación. Laporta lo ve probable y yo veo el sobreseimiento improbable.
Sin embargo, en el caso de que el Barça fuera condenado, la UEFA y la FIFA sí pueden decidir tomar cartas en el asunto, y ahí sí podría haber sanciones deportivas, derivadas de un fallo de la justicia ordinaria.
En efecto. No solo pueden, deberían tomar cartas en el asunto. El artículo 6 del reglamento de la UEFA, entre las sanciones, habla de advertencia, anulación de resultado de partidos, multas, exclusión de competiciones, retirada de títulos, derrota de varios encuentros (…). El artículo 29 y el 30.6 del Código Ético de la FIFA, también contempla la retirada de títulos, multa, deducción de puntos, exclusión de competiciones, etc. Hasta el año 2018 hay tres precedentes: Besiktas, Fenerbahce y Eskisehirspor. Al Fenerbahce lo condenaron a no competir en dos ediciones de competiciones europeas. Al Besiktas, una temporada sin disputar la Europa League. Y al Eskisehirspor lo mismo en 2014. Por este motivo, y dado que también se basan en el precedente, como ocurre en el derecho anglosajón, deduzco que podría no haber retirada de títulos, pero sí una condena basada en los antecedentes existentes.
A muchos madridistas y/o amantes del juego limpio sólo les resarciría mínimamente la retirada de títulos. Aciago panorama el que dibujas en ese sentido.
Veo altamente improbable la hipótesis que sugieres, pero quiero ver cómo termina el procedimiento de instrucción. Confieso que veo con escozor la presión política en el ámbito judicial, es lo que me está generando inquietudes. Yo aspiro que esas interferencias no se den. Yo veo al juez muy valiente, actuando con rigor y está haciendo una gran instrucción. Negreira no ha querido declarar. Pero de Negreira hay unos documentos públicos, las actas de Hacienda, que constituyen una probatio diabolica, que significa que esa prueba es bastante verídica porque es desarrollada ante un funcionario público. Entiendo que las acusaciones van a llamar a declarar a los inspectores de Hacienda. Queda mucho por ver y esperaría que se tomen decisiones puramente en derecho. Recordemos que, según nuestra constitución, en España rige el estado de derecho, aquel en el cual las personas, las instituciones, las entidades públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a las leyes. Finalmente quiero insistir en algo que es transversal a cualquier postura que se tenga en cuanto a la tipificación de delitos, y es que los pagos de 7,3 millones ya acreditados y que fueron realizados por FC Barcelona a Negreira, estando Negreira activo en el cargo, durante 17 años, de ninguna manera se encuentran justificados en el ordenamiento jurídico que rige la competición. Ante esto, todos aspiramos se dé un pronunciamiento de la justicia a la altura de los acontecimientos probados.
Entrevista: Jesús Bengoechea, Paco Sánchez Palomares
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Magníficas explicaciones, muy aclaratorio. Muchas gracias.
No me concuerda, para nada, la censura en algunos comentarios con la persistencia constante de trolls que destrozan esta página web. Me parece que no voy a volver por aquí, por la absoluta dejación de funciones de quienes tienen que mantenerla. O, ¿es connivencia? Sea lo que sea, un verdadero asco.
Estimado Alekhine, creo que usted no valora en su justa medida las restricciones con las que opera La Galerna. Si quiere usted apoyar un producto que cada día llega a usted a coste cero, no nos atosigue. Si, por el contrario, quiere cumplir sus amenazas, en el sentido de que no volverá por aquí ("no, no ,no, por favor, quédese"), vaya usted con Dios. Tiene usted As y Marca a su entera disposición.
Un cordial saludo.
No, que no se vaya, Jesús, que nos quedamos sin su amor por Dani Carvajal... Ja Ja Ja
¡Por fin, una contestación! Pero, sin una solución, claro. Creo que era la segunda vez que protestaba por la inundación de trolls usurpadores de nicks que siguen campando por sus respetos por estas páginas. Si me he quejado ha sido porque una web madridista llena de estupendas firmas, la están arrastrando por el barro y no parece que se haga nada para enmendarlo. Conozco otras webs en la que nadie puede usurpar un nick ajeno, no creo que sea tan difícil impedirlo para alguien especialista en informática.
Desde muchos años antes de que existiera La Galerna.com no leo panfletos como el As y el Marca. Por mi edad, soy de los escasos madridistas que leen esta página que han conocido las 14 Copas de Europa del Real Madrid y lo que representan esas dos publicaciones que me aconseja, supongo que, porque vd. sí las lee.
Por otra parte, paso de contestar a los lametraserillos.
¡Bravo, Sr. Bengoechea! sigan Vds,. con su impagable publicación: a coste cero, pero a Valor Infinito.
¡Hala Madrid, y nada más!
Yo siempre lo he visto imposible, nunca improbable.
Puede haber sobreseimiento o juicio, con jurado (conjurado o no), sin jurado ...puede haber ...condenas para personas y/o personajes...pero lo que no cabe en la imaginación de persona tan sensata como inteligente , visto lo visto, es que al farça le apliquen un castigo acorde con sus fechorías. Ya sabemos que el sentido común , la ética y otras zarandajas son una cosa...y los tecnicismos , otra.
buenas tardes