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El pueblo contra César Soto Grado

El pueblo contra César Soto Grado

Escrito por: Antonio Valderrama12 diciembre, 2023
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En uno de los futuros posibles, aunque improbables, España asiste a una serie de causas generales de naturaleza regeneradora que abarcan todos los ámbitos de la sociedad que pasma y asombra al mundo entero: una gran catarsis que también implica, por su trascendencia en la formación del espíritu social, una depuración integral del fútbol, durante décadas emponzoñado por los poderes fácticos encargados de velar por la virtud de su organización y la pulcritud de su desarrollo.

De manera espontánea y no guiada por partido político o movimiento ideológico alguno, el pueblo recupera de golpe su soberanía y de un modo pacífico, ejemplar y ateniéndose a los fundamentos del derecho internacional, procede a pasar revista de todos aquellos culpables de la corrupción general y de la podredumbre de los cimientos de la nación.

Se celebran juicios. Caen todos: presidentes, árbitros, consejeros, patrocinadores, futbolistas, periodistas. Los estamentos directivos, la Real Federación Española, la Liga de Fútbol Profesional, la Asociación de Futbolistas son purgados de manera implacable. Lo único que guía el dedo cauterizador de la Historia es la justicia, la búsqueda de la verdad y el amor. Los procesos penales llevados a cabo contra todos los responsables del arbitraje se dilatan inevitablemente en el tiempo, dado el volumen y la magnitud, los años, el número y las ramificaciones penales que se desprenden de los hechos juzgados, la suma de lo cual alcanza una dimensión fractal.

De manera espontánea y no guiada por partido político o movimiento ideológico alguno, el pueblo recupera de golpe su soberanía.Se celebran juicios. Caen todos: presidentes, árbitros, consejeros, patrocinadores, futbolistas, periodistas. Los estamentos directivos, la RFEF, la Liga, la AFE son purgados de manera implacable

Los antiguos trencillas desfilan por la Audiencia Nacional acusados de delitos contra la pureza del juego y los intereses de los espectadores, tipos penales que van desde el de organización criminal y la omisión del deber hasta el de perjuicio económico a España. En la sucesión de los acontecimientos, sin parangón en la historia contemporánea de Europa occidental, muchas de las sentencias particulares se pierden en el fárrago incesante de nuevas noticias.

Sin embargo, los aficionados con una memoria más puntillosa son capaces de detener las imágenes del monstruoso diorama a través del cual se ofrece un espectáculo único de vigor cívico y de compromiso democrático en el siglo XXI, conceptos olvidados hace tiempo en la memoria de las naciones del antaño llamado mundo civilizado. Es el caso de la condena en primera instancia a un par de árbitros españoles que con sus actuaciones determinaron el resultado final de la campaña de 2023-2024, en una causa secundaria desgajada del gran proceso penal contra el Fútbol Club Barcelona por corrupción sistémica del fútbol español, conocida popularmente como Caso Negreira. A continuación la presentamos en forma abreviada para conocimiento de nuestros lectores.

Sala de lo penal

Sala de lo Penal. Sección 1. Madrid.

 

En Madrid, a treinta de julio de dos mil nunca,

en nombre de Su Majestad el Rey, en juicio oral y público, vista la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3, seguida por supuestos delitos de corrupción deportiva y prevaricación, contra:

don César Soto Grado, nacido en Candeleda, Ávila, Castilla y León, España, el 17 de junio de 1980, en libertad provisional por esta causa,

don Santiago Jaime Latre, nacido en Sariñena, Huesca, Aragón, España, el 17 de junio de 1979, en libertad provisional por esta causa,

por conformidad de las partes se considera probado que:

a) el día sábado 9 de diciembre de 2023, en el desarrollo del partido correspondiente a la decimosexta jornada del Campeonato Nacional de Liga 2023-2024, entre el Real Betis Balompié y el Real Madrid Club de Fútbol, el acusado, actuando el primero como colegiado principal del encuentro por designación ordinaria del Comité Técnico Arbitral de la Real Federación Española de Fútbol, descartó deliberadamente la evidencia de una infracción cometida dentro del área local sobre el jugador visitante Rodrygo Goes, sujeta a la pena máxima según el reglamento vigente el día de autos, alterando con ello el resultado final del encuentro y condicionando negativamente la proyección inmediata del equipo de la víctima en el curso del Campeonato Nacional de Liga 2023-2024,

b) el día sábado 9 de diciembre de 2023, en el desarrollo del partido correspondiente a la decimosexta jornada del Campeonato Nacional de Liga 2023-2024, entre el Real Betis Balompié y el Real Madrid Club de Fútbol, el acusado, actuando el segundo como responsable del videoarbitraje del encuentro por designación ordinaria del Comité Técnico Arbitral de la Real Federación Española de Fútbol, tomó a sabiendas la decisión de anular un gol legal al futbolista del equipo visitante Brahim Díaz, desconociendo el principio jurídico elemental del in dubio pro reo, alterando con ello el resultado final del encuentro y condicionando negativamente la proyección inmediata del equipo de la víctima en el curso del Campeonato Nacional de Liga 2023-2024,

c) ambos colegiados conocían la existencia de una sala de videoarbitraje ilegal controlada por el Comité Técnico Arbitral ajena a la reglamentación internacional acerca del mismo,

Fuera de juego Rodrygo Betis

en observancia de los siguientes fundamentos de derecho, los hechos probados vulneran:

PRIMERO: el artículo 286 bis4 del vigente Código Penal que ampara la competencia justa y honesta (lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de esta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva. A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquella en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate),

SEGUNDO: el artículo 404 del vigente Código Penal, que ampara la integridad de los servidores públicos (a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años),

TERCERO: el principio amparado por la sentencia 31/1981 del Tribunal Constitucional (si el juez o tribunal tienen dudas sobre la culpabilidad de un acusado tras valorar las pruebas disponibles, la sentencia o decisión judicial debe favorecer al acusado), derivada a su vez del artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales que ampara el Derecho a un proceso equitativo (toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada),

este tribunal falla:

que los acusados son culpables de CORRUPCIÓN DEPORTIVA y PREVARICACIÓN, por lastimar la pureza, integridad, honestidad y justicia de la competición deportiva, predeterminando el curso natural del desarrollo del citado partido de fútbol y lesionando de este modo los intereses individuales y colectivos de todos aquellos involucrados en la relevancia social y cultural del fútbol,

que los acusados son condenados a las penas correspondientes a estos delitos recogidas en el vigente Código Penal, así como a una compensación de naturaleza social que tiene como destinatario el PUEBLO ESPAÑOL en su conjunto y la nación madridista de modo específico, consistente en la retribución, en la medida proporcional correspondiente a la responsabilidad individual de cada uno de los dos acusados, del daño moral y psíquico causado a cada uno de los madridistas vivos y muertos a lo largo de décadas de visionado de una competición amañada en la forma material que las autoridades competentes, en las que este tribunal delega, consideren oportuno.

 

Getty Images.

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Madridista de infantería. Practico el anarcomadridismo en mis horas de esparcimiento. Soy el central al que siempre mandan a rematar melones en los descuentos. En Twitter podrán encontrarme como @fantantonio

8 comentarios en: El pueblo contra César Soto Grado

  1. Un sueño magnífico, Valderrama. Yo me conformaría con una Justicia que castigase al Club infractor en mayor o menor medida, pero que le sancione, e impusiera la depuración de todos los miembros del CTA implicados. Es decir: de los altos cargos del estamento al completo. Pero leer tu escrito ha sido un gozada; muchas gracias.

  2. Mejor CADENA PERPETUA NO REVISABLE
    Por desgracia sentencia que se la pasan por el Arco del Triunfo los dirigentes corruptos del Fútbol español

  3. Es un futuro deseable, pero en desacuerdo con el autor, no es improbable sino imposible. Hay demasiado porcentaje en este PUEBLO ESPAÑOL que, lejos de perseguir la verdad aunque duela, prefiere vivir una mentira que confirme sus filias deportivas, políticas, sociales etc... Así nos va y así nos irá.

  4. No por repetir una Mentira, termina siendo verdad
    Ni fue penalti el de Rodrigo, ni el de Abde por Vázquez, choque , contacto y punto
    A su vez ,fue fuera de juegoj
    El pisotón de Brahin a Isco, por menos expulsaron a 5-6 d el Betis

    1. ¿Sabes que Ruibal se fue sin tarjeta, después de arrasar a Mendy con una segada sin posibilidad de tocar el balón.?
      Si escuchabas ,por desgracia, los comentarios de Carlos Pelopincho, al cual una carga de Rüdiguer era motivo para decir que el árbitro estaba dejando demasiado juego brusco y no decir nada con la de Ruibal.

    2. Voy a intentar demostrar por qué sí fue penalti a Rodrigo. Los que conocen el reglamento saben que es falta siempre que se dé una patada o se intente dar, al igual que es falta si se zancadillea o se intenta hacerlo. Las imágenes nos demuestran, si somos objetivos, que el defensa intenta por medios no reglamentarios impedir que Rodrigo siga con el control del balón. Primero le agarra y posteriormente le golpea en el pie de apoyo con la fuerza suficiente para hacerle caer, aunque Rodrigo intenta seguir la jugada. La intención del defensa es la de hacer falta y lo consigue. El penalti es claro. Algunos se han inventado el término "penaltito", algo que no existe en el reglamento, tampoco se especifica en el reglamento en ningún momento la fuerza con la que se tiene que cometer la falta, si bien al contrario especifica que con la intención es suficiente.

      Te invito a explicarme tu opinión de forma razonada de por qué crees que no es penalti.

  5. Mi desconocimiento del Derecho y de asuntos turbios ha hecho que me haya resultado muy difícil la lectura, pero me he he divertido mucho como si viera una película de juicios americana. Creo que en USA sería posible ese sueño, al menos en mi película, pero luego me he acordado que los derechos de televisión los tenía Roures y se me ha venido toda mi ilusión al traste. Lástima, porque la película me estaba gustando mucho más que " las dos caras de la verdad" , " Philadelphia" o "Dice hombres sin piedad"

  6. Toda esta pútrida suciedad relacionada con el caso Farça/Negreira ,más otras cuestiones de "la vida misma" , me tienen entre indignado y entristecido .Se trata de unas situaciones personales que lidian con la mezquindad e injusticia y que , añadidas a lo que está perjudicando al Real Madrid, me tienen sumido en un estado emocional digamos que alterado (tanto que se me había olvidado el partido de los nuestros en la Youth League...).
    Alivia la inquietud ,relativamente , aunque obviamente no soluciona -no le corresponde hacerlo y ya hace lo que debe- , la Galerna con su labor. Texto e imágenes muy logradas.
    Una vez nos llevaron a los alumnos , no recuerdo a santo de qué, relacionando con algún curso de lo que sea, a ver un juicio. Y la sala era como la de la fotografía. Idéntica.Considero que hay mucho rigor, entre otras cualidades, en la mayoría de los artículos que aquí se publican.

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🎂Cumple 33 años el hombre que le enseñó a Bellingham lo que significaba «chilena», el hombre tranquilo que no flaqueará jamás ante un penalti decisivo, el gran @Lucasvazquez91

¡Felicidades!

Lamine Yamal es muy joven.

Enormemente joven.

¿Y?

#portanálisis

👉👉👉 https://www.lagalerna.com/lamine-yamal-es-muy-joven-y/

En el hecho de que @AthosDumasE llame a la que muchos llaman "Selección Nacional" la "selección de la @rfef" encontraréis pistas de por qué no la apoya.

La explicación completa, aquí

👇👇👇

Tal día como hoy, pero de 1962, Amancio rubricaba su contrato como jugador del Real Madrid.

@albertocosin no estaba allí, pero te va a hacer sentir que tú sí estabas.

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