CRÓNICA DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
FC BARCELONA · CASO NEGREIRA · CASO NÚÑEZ AGOSTO 2026
INVESTIGACIÓN · CASO NEGREIRA · CASO NÚÑEZ· FC BARCELONA
UN PASADO QUE SENTENCIA
Cómo un fallo judicial de 2011 llena de sospechas los argumentos defensivos del FC Barcelona en el Caso Negreira
Hace meses que andaba detrás de una sentencia olvidada. La Sentencia del caso Núñez & AEAT Hacienda Catalunya. El nombre de José Luis Núñez Clemente ha sido una muletilla recurrente en las declaraciones de los presidentes del FC Barcelona. Presidentes herederos que están queriendo justificar los pagos a Negreira en base a unos servicios por informes. Informes que nacen bajo el paraguas de este nombre: José Luis Núñez Clemente. ¿Pero quién era y cómo actuaba José Luis Núñez Clemente? Esta Sentencia olvidada que vengo a comentar nos lo va a explicar.
Análisis documental basado en la SentenciaAP Barcelona Sección 9ª Rollo núm.73/2008-A (2011) y las actuaciones de las Diligencias Previas núm. 348/2023 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Barcelona.
1) EL HALLAZGO. Una sentencia del pasado.
Hay momentos en la investigación documental en los que uno lleva tanto tiempo mirando los mismos papeles que ha dejado de verlos. Es entonces, precisamente entonces, cuando, a veces, llega a tus manos un documento judicial antiguo que parece una caja de pandora.
Te habían explicado la historia, pero necesitabas tenerla en tus manos para leerla de principio a fin. Tenerla no es tener una sentencia cualquiera. Tener esa sentencia es tener el manual de comportamiento del protagonista originario de la historia. Ese nombre tan recurrente en la Causa Negreira: José Luís Núñez Clemente.
Había aparecido la pieza que obliga a releer la historia reciente del FCBarcelona.
2) EL DOCUMENTO. Lo que declaró probado la Audiencia Provincial.
La Sentencia núm. 73/2008-A, dictada por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el 27 de julio de 2011, es un documento de casi setecientas páginas. Procede de las Diligencias Previas número 4566/1999, instruidas por el Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona. Fue firmada por tres magistradas. Declaró probado un sistema de corrupción sistémica de funcionarios de Hacienda que duró casi una década.
Los protagonistas son dos grupos. Por un lado, varios inspectores de la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de Cataluña, entre ellos el Inspector Regional José María Huguet Torremade y los actuarios Manuel Abella Zarraluqui y Álvaro Pernas Barro. Por otro lado, varios empresarios que, según los hechos declarados probados, pagaron a esos funcionarios para que torcieran el ejercicio de sus funciones en beneficio de sus empresas.
Entre esos empresarios, al frente, por encima del resto, figuraban dos personas: José Luis Núñez Clemente y su hijo José Luis Núñez Navarro.
HECHOS PROBADOS · SENTENCIA FIRME
«El acusado, JOSÉ LUIS NÚÑEZ CLEMENTE, fue la persona que creó y ha venido controlando directa y personalmente, y através de su familia, el Grupo empresarialNúñez y Navarro, desde su constitución, inclusive durante el período en el que dicho acusado fue nombrado y ejerció la Presidencia del F.C. Barcelona, ya que, durante dicho período, siguió controlando la actividad de la empresa aglutinada bajo el nombre de Grupo Núñez y Navarro.» —Sentencia AP Barcelona · Sección 9ª ·Rollo núm. 73/2008-A · 27.07.2011
Los hechos probados describen con precisión lo ocurrido. El Grupo Núñez y Navarro —un conglomerado inmobiliario que durante décadas construyó y vendió viviendas en Cataluña bajo el nombre familiar— había desarrollado una estrategia fiscal cuya finalidad principal era minorar o eludir el coste tributario de los beneficios obtenidos. Para garantizar que las inspecciones de Hacienda no perturbaran ese esquema, sus responsables tomaron una decisión: comprar a los inspectores o, como veremos, comprar la inspección entera.
Lo hicieron de manera meticulosa. Según los hechos probados, vendieron al Inspector Manuel Abella —el actuario autoasignado a las empresas del grupo— su vivienda habitual a un precio muy inferior al de mercado, junto con tres plazas de parking. Le facilitaron, además, de manera recurrente, dinero en efectivo para el pago de hipotecas. Al Inspector Regional Adjunto Roger Bergua Canelles le vendieron igualmente un piso y un parking a precios notablemente inferiores a los de mercado.
El Grupo Núñez y Navarro había desarrollado una estrategia fiscal cuya finalidad principal era minorar o eludir el coste tributario de los beneficios obtenidos. Para garantizar que las inspecciones de Hacienda no perturbaran ese esquema, sus responsables tomaron una decisión: comprar a los inspectores o, como veremos, comprar la inspección entera
A cambio, según la sentencia, Abella debía omitir en sus actuaciones cualquier indicio de riesgo fiscal que detectara en las empresas del grupo. No investigaba. Creaba expedientes de inspección ficticios, con diligencias y actas en las que figuraba que se habían comprobado elementos fiscalmente relevantes, cuando ello no era así. Los expedientes se cerraban con actas de conformidad que impedían cualquier revisión futura. La apariencia de legalidad quedaba preservada en los registros oficiales.
“Estas conductas, que debieron surgir de forma individual, sin embargo, se generalizaron. Los inspectores realizaban lo que podríamos denominar encargos de indebido ahorro fiscal para el empresario que les pagaba.”
— Sentencia AP Barcelona · Sección 9ª · Rollo núm. 73/2008-A · 27.07.2011 · Hechos Probados
El período de los hechos probados abarca de 1991 a 1999. Ocho años. Ocho años durante los cuales, según la sentencia firme, el grupo inmobiliario familiar del entonces presidente del FC Barcelona corrompió sistemáticamente a los funcionarios encargados de controlar su tributación.
El fallo es contundente. José Luis Núñez Clemente fue condenado como autor de un delito continuado de cohecho activo a cuatro años de prisión menor y multa de dos millones de euros, y como inductor de un delito continuado de falsedad en documento oficial a dos años de prisión más inhabilitación especial y cuatro meses de multa a razón de trescientos euros diarios. José Luis Núñez Navarro, su hijo, recibió las mismas penas en los mismos delitos. Salvador Sánchez Guiu, director económico-financiero del grupo, fue condenado igualmente como coautor.
Era el otoño de 2011, ya con el mandato de Joan Laporta Estruch acabado, su principal predecesor, el hombre que había gobernado el club durante veintidós años antes que él, salía de los tribunales con una condena por corrupción.
Eso es lo que dice el documento. Sinadornos. Sin dramatismo añadido.
Los hechos probados hablan solos.
3) EL GIRO. Cuando la defensa invoca precisamente ese pasado.
Hasta aquí, la sentencia de 2011 podría leerse como una historia cerrada. Un escándalo del pasado. El fin de un capítulo.
Pero el conocimiento público de la Causa Negreira o, mejor dicho, la Causa FC Barcelona Negreira, obliga a volver a abrir ese pasado. Y, como decía, este volvió a abrirse en febrero de 2023, cuando los medios informaron por primera vez de los pagos millonarios realizados por el FC Barcelona al entorno mercantil de José María Enríquez Negreira a la sazón exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros de la Real Federación Española de Fútbol.
Las Diligencias Previas núm. 348/2023, instruidas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, investigan si esos pagos —que se prolongaron durante aproximadamente diecisiete años, entre 2001 y 2018— constituyen un delito de corrupción deportiva tipificado en el artículo 286 bis del Código Penal. La instrucción está en su fase final.
Ahora que conocemos el contenido de esas diligencias de instrucción con detalle, aparece una pregunta. Porque uno de los argumentos más relevantes y utilizados por del FC Barcelona, como parte investigada, en el espacio público para contextualizaresos pagos es precisamente el siguiente: que esa práctica no comenzó con ninguno de los presidentes más recientemente investigados, sino que era una herencia recibida. Una práctica que venía de antes. De mucho antes. De la época de José Luis Núñez Clemente.
4) LAS DECLARACIONES DE JOAN LAPORTA ESTRUCH. El argumento de la herencia.
Joan Laporta Estruch llegó a lapresidencia del FC Barcelona en 2003, en su primer mandato. Los pagos al entorno mercantil del señor Enríquez Negreira, según las actuaciones judiciales, comenzaron en 2001, durante la presidencia de su predecesor.
En su comparecencia pública de 17 de abril de 2023 —cuya grabación obra incorporada al expediente judicial como Anexo I del Oficio de la Guardia Civil de 22 de mayo de 2023— y en declaraciones posteriores, el señor Laporta ha desarrollado una línea argumental que puede resumirse así: cuando llegó a la presidencia, encontró una relación preexistente con las sociedades del señor Enríquez Negreira; esa relación venía de la etapa anterior; y el club decidió mantenerla tras analizar su naturaleza, en la creencia de que respondía a servicios legítimos de asesoramiento técnico-arbitral.
El señor Laporta ha afirmado públicamente que los pagos se realizaron con «máxima claridad y transparencia», que contaban con facturas, estaban previstos en los presupuestos del club y fueron validados por las auditorías correspondientes. Ha sostenido también que el informe de la compañía auditora KPMG habría avalado los pagos realizados durante su primer mandato.
Estas declaraciones son relevantes procesalmente. El Juzgado de Instrucción, mediante providencia de 25 de octubre de 2025, requirió al FC Barcelona para que aportase los contratos originales que acreditaran los servicios supuestamente prestados desde 2001 hasta 2014. Según el escrito de respuesta del club de 26 de noviembre de 2025, no existe documentación específica para ese período más allá de lo ya aportado.
“Se trata de una manifestación que ya realizó el actual Presidente del F.C. Barcelona en la comparecencia pública que ofreció el día 17/4/2023.”
— Real Madrid CF · Escrito de diligenciasde instrucción · 22.12.2025 · DP núm. 348/2023.
Analizado desde la lógica jurídica y la comunicación institucional, el argumento de la continuidad histórica presenta una paradoja estructural que merece ser examinada con cuidado.
En primer lugar, desde la perspectiva del Derecho Penal, la invocación de una práctica heredada no opera como causa de exoneración. El delito de corrupción deportiva del artículo 286 bis del Código Penal es un delito de mera actividad: se consuma con el ofrecimiento o la concesión del beneficio, con independencia de si la práctica era preexistente. Quien mantiene conscientemente un sistema de pagos a quien ocupa un cargo institucional con capacidad de influencia, independientemente de quién lo inauguró, responde por sus propios actos en ese mantenimiento.
En segundo lugar, una defensa basada en la continuidad histórica no resuelve por sí sola las preguntas sobre la justificación, necesidad o legalidad de los pagos mantenidos en las etapas posteriores. Simplemente las desplaza en el tiempo. Y, al desplazarlas, invita a examinar con mayor atención el origen al que apuntan. Ese origen es la etapa de José Luis NúñezClemente.
la invocación de una práctica heredada no opera como causa de exoneración. El delito de corrupción deportiva del artículo 286 bis del Código Penal es un delito de mera actividad: se consuma con el ofrecimiento o la concesión del beneficio, con independencia de si la práctica era preexistente
El mismo José Luis Núñez Clemente cuya condena firme por cohecho activo acabamos de releer.
5) LA FIGURA. El hombre que lo construyó todo.
José Luis Núñez Clemente presidió el FC Barcelona de 1978 a 2000. Veintidós años. El mandato más largo de la historia moderna del club. Bajo su dirección el equipo ganó seis Ligas, una Copa de Europa, cuatro Copas del Rey y múltiples títulos menores. Su nombre es inseparable de la modernización del Camp Nou, de la construcción del plató deportivo más grande de Europa y de la consolidación de la estructura institucional que todavía, en buena parte, sostiene al club.
Fue también durante décadas uno de los empresarios más influyentes de Cataluña. El Grupo Núñez y Navarro construyó decenas de miles de viviendas. Su nombre comercial es marca reconocible en los barrios de Barcelona.
El señor Núñez fue, durante sus años de presidencia, el FC Barcelona. Era su cara, su voz, su decisión. Quien quisiera hacer algo con el club —o contra él— pasaba necesariamente por su despacho.
Todo eso es cierto y está documentado. También lo siguiente: la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona declaró probado que, durante ocho de esos años de presidencia —de 1991 a 1999— el grupo empresarial familiar que él controlaba corrompió a los funcionarios de Hacienda responsables de su inspección tributaria.
No es una acusación. No es una hipótesis. Es un hecho.
La sentencia recoge, además, un dato que en el contexto actual adquiere un relieve particular: el señor Núñez mantenía el control de su grupo empresarial inclusive durante el período en que ejercía la Presidencia del FC Barcelona. Ambos mundos—el club y la empresa— funcionaron a la vez y en paralelo, bajo la misma dirección.
El hecho de que una sentencia firme haya acreditado prácticas de corrupción institucional en el entorno empresarial del señor Núñez durante su presidencia del club no implica, por sí solo, que cualquier otra práctica de ese período fuera ilícita. Pero sí modifica inevitablemente el peso argumental de cualquier explicación pública que invoque esa etapa como garantía de corrección. Las épocas no son ni inocentes ni culpables por sí mismas. Pero tienen su propio expediente.
Cuando en 2023 el presidente Joan Laporta Estruch situó el origen de los pagos al señor Enríquez Negreira en la etapa de sus predecesores, primero en Núñez y continuado por Gaspart, previamente vicepresidente del primero, es probable que lo hiciera para subrayar que esa práctica no nació bajo su mandato. Es una distinción relevante. Pero tiene un coste: al invocar ese pasado como punto de origen, también abre la puerta a que ese pasado sea examinado y que está sentencia tenga su peso en la actual instrucción y previsible fase de juicio de juicio oral.
6) EL ANÁLISIS COMPARADO.
- a) Dos procedimientos. Un mismo patrón.
El Caso Núñez —así lo llamaremos abreviadamente— y el Caso Negreira son procedimientos distintos. Sus delitos son distintos. Sus mecanismos son distintos. Sus víctimas son distintas. La Hacienda Pública en uno; la integridad de la competición deportiva en el otro. No va a existir una resolución judicial que establezca una conexión entre ambos.
Dicho esto, el análisis comparado de la instrucción y la sentencia revela un patrón estructural que, desde el estudio del Caso Negreira al que le he dedicado tantas horas, merece ser señalado con precisión.
- b) La duración.
El sistema de corrupción de inspectores de Hacienda descrito en la sentencia de 2011 duró, según los hechos probados, aproximadamente ocho años: de 1991 a 1999. Los pagos al entorno mercantil del señor Enríquez Negreira, según las actuaciones judiciales del Caso Negreira, se prolongaron durante mínimo diecisieteaños: de 2001 a 2018 o más si tenemos en cuenta lo que han declarado los presidentes posteriores a Núñez. En ambos casos, lo que llama la atención no es solo la existencia de la práctica, sino su persistencia. Años. Presidencias. Equipos directivos diferentes. Y la misma dinámica continuada.
- c) La estructura.
La sentencia de 2011 describe un entramado societario complejo. Las empresas del Grupo Núñez y Navarro se articulaban a través de SETEINSA como sociedad central administradora del resto. Las plusvalías se desplazaban entre sociedades vinculadas para absorber cargas fiscales. La complejidad era la cobertura.
En el Caso Negreira, las actuaciones judiciales describen una cadena de entidades interpuestas: DASNIL 95 S.L., NILSAD S.C.P., SOCCERCAM SL. El FC Barcelona pagaba a estas sociedades del grupo Negreira y, en el periodo de 2013 a 2018, lo combinó con pagos a las empresas del intermediario José Contreras, TRESEP 2014 S.L., BEST NORTON S.L. y RADAMANTO S.L, quien a su vez pagaba a la mercantil que en ese mismo período controlaba el hijo de Negreira. Fueron años de facturaciones por conceptos ajenos a los supuestos servicios prestados.
En ambos casos, un denominador común: la complejidad y la opacidad como cobertura.
- d) La documentación.
En el caso Núñez, la sentencia acredita que los expedientes de inspección eran ficticios y simulados: documentos que daban apariencia de legalidad a actuaciones que no habían tenido lugar. La forma de la ley preservaba lo contrario de su espíritu.
En el Caso Negreira, las actuaciones judiciales recogen que el FC Barcelona, cuando fue requerido por la Agencia Tributaria para aportar documentación acreditativa de los supuestos servicios recibidos durante el período 2001-2014, declaró no haber localizado ningún contrato, informe o video. La ausencia de documentación para un gasto de esa magnitud, durante esa duración, es un dato que el expediente judicial recoge con precisión.
- e) Los mecanismos de control interno.
Uno de los elementos más inquietantes de ambos procedimientos, visto en perspectiva, es la pregunta sobre los controles internos. En el caso Núñez, el sistema de fraude funcionó durante ocho años dentro de la propia Administración Tributaria: los mecanismos diseñados para detectar irregularidades fueron precisamente los que se corrompieron.
No podemos olvidar que en el Caso Negreira, la Compliance Officer del FC Barcelona durante el período Bartomeu declaró ante la Guardia Civil que nunca tuvo conocimiento de los pagos al señor Enríquez Negreira.
El CEO del club, Óscar Grau, declaró ante el Juzgado que cuando revisó el presupuesto en profundidad encontró una partida que no conocía, y llamó a un directivo para preguntarle en qué consistía. Los informes externos de auditoría del sistema de prevención de delitos del club, correspondientes a las temporadas 2015-2016 a 2022-2023, no evalúan ni mencionan los pagos investigados.
En ambos casos, nace la misma pregunta: ¿qué clase de control falla durante tanto tiempo sin que nadie, dentro de la institución, lo detecte o lo detenga?. U, otra pregunta que hacerse: ¿no será que de manera intencionada esa operativa se ocultaba a los mecanismos propios de control?
7) LA CONTINUIDAD DE LOS PAGOS. Qué se pagó y para qué se pagó.
Uno de los aspectos más relevantes del Caso Negreira, un hecho probado, es que los pagos al entorno mercantil del señor Enríquez Negreira se mantuvieron bajo presidencias distintas y con equipos directivos sucesivos.
Según las actuaciones judiciales y el informe de la Guardia Civil de agosto de 2024, los pagos comenzaron en 2001, durante la presidencia de Joan Gaspart Solves. El señor Gaspart, convocado como testigo por providencia del Juzgado de 25de octubre de 2025 y citado para el 6 de febrero de 2026, declaró en entrevistas públicas anteriores haber sabido que el club «a lo mejor pagaba algo a alguien», añadiendo que si fue así no sería, a su juicio, incurriendo en irregularidades.
Los pagos continuaron durante el primer mandato de Joan Laporta Estruch (2003-2010). Según la documentación judicial disponible y las declaraciones del exvicepresidente Albert Perrín —reproducidas en el escrito del Real Madrid de 26 de septiembre de 2025—, en 2003, al inicio del mandato Laporta, el tesorero de la entidad descubrió que desde el club se venían realizando pagos al vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros. Se lo comunicó al presidente. La decisión tomada, según el señor Perrín, fue mantenerlos, por temor a que, si se interrumpían, el FC Barcelona pudiera resultar perjudicado en el arbitraje.
“Ante este tipo de mafias era siempre mejor callar y pagar.”
— Albert Perrín · Exvicepresidente del FCBarcelona (2003-2010) · Declaraciones en programa de la Cadena SER, mayo 2023, según escrito del Real Madrid de 26.09.2025.
Los pagos continuaron durante la presidencia de Alexandre Rosell Feliú (2010-2014) y durante la de Josep Maria Bartomeu Floreta (2014-2020). Ambos son investigados por ello.
El señor Laporta regresó a la presidencia en 2021. Los pagos habían cesado en 2018, cuando el señor Enríquez Negreira perdió su cargo en el Comité Técnico de Árbitros. La coincidencia entre el cese del cargo y el cese de los pagos es uno de los elementos que las acusaciones señalan como indicativo de la finalidad real de la relación.
El señor Laporta no tiene, pues, responsabilidad directa como presidente en el cese de los pagos: estos cesaron antes de su segundo mandato. Lo que las actuaciones judiciales sí señalan como relevante es su papel durante el primer mandato, cuando —según las declaraciones documentadas de Perrín— se tomó la decisión de mantener una práctica que se había descubierto al llegar.
Sobre los importes: según la documentación de la Agencia Tributaria unida a la instrucción, los pagos experimentaron un incremento muy relevante a partir de 2006 (NILSAD SC). Las acusaciones señalan, está probado, que durante los primeros años los importes eran significativos, pero sustancialmente inferiores al incremento de 2006 (NILSAD SC) con el mandato del Sr. Laporta.
8) CONCLUSIÓN. Lo que la sentencia de 2011obliga.
Como he dicho, hay documentos que cierran una historia. Y, de la misma manera, hay documentos que obligan a reescribirla.
La sentencia de 27 de julio de 2011 que condenó a José Luis Núñez Clemente pertenece a esta segunda categoría.
Invocar la época Núñez como garantía de normalidad es algo que la sentencia núñez hace insostenible. Cuando una defensa invoca el pasado, asume el peligro de que el pasado se descubra
No responde por sí sola a todas las preguntas del Caso Negreira. Los delitos son distintos. Los hechos son distintos. La responsabilidad penal de cada persona en el procedimiento abierto la determinará, en su caso, el tribunal competente, y solo él.
Pero sí hace algo de enorme importancia para el análisis y valoración del caso: modifica el peso de los argumentos del FC Barcelona. Cuando uno de los principales argumentos defensivos públicos en el Caso Negreira consiste en afirmar que los pagos investigados proceden de la etapa de José Luis Núñez —como práctica heredada, como punto de partida histórico— esa sentencia cambia la naturaleza de aquello que se heredó. En el inventario de la herencia hay un claro indicio de activos corruptos.
Invocar la época Núñez como garantía de normalidad es algo que esa sentencia hace insostenible. Cuando una defensa invoca el pasado asume el peligro de que el pasado se descubra.
Hay algo más que merece ser dicho con claridad. La sentencia de 2011 no solo describe un acto de corrupción. Describe una cultura. Una forma de relacionarse con las instituciones. Una disposición a encontrar el camino más corto entre el interés privado y el funcionario que debía controlarlo. Los hechos probados llaman a esa disposición por su nombre técnico —cohecho activo— pero la descripción que hace la propia sentencia va más allá: habla de un sistema, de una estrategia planificada, de una dinámica que se sostuvo durante años porque funcionaba. Corrupción sistémica.
Hay documentos que cierran una historia. Y hay documentos que obligan a reescribirla. La sentencia que condenó a José Luis Núñez pertenece a esta segunda categoría. No responde por sí sola a todas las preguntas del Caso Negreira, pero convierte algunas respuestas en mucho más difíciles de sostener. Porque cuando una defensa invoca el pasado, también invita a examinarlo con el mismo rigor con el que hoy se examina el presente.
FUENTES DOCUMENTALES: Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, Rollo núm. 73/2008-A, de 27 de julio de 2011 (caso Núñez). Actuaciones de las Diligencias Previas 348/2023 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Barcelona, incluyendo: Informe de la Guardia Civil de 2 de agosto de 2024;Providencia del Juzgado de 25 de octubre de 2025; Escrito del Real Madrid de 22 de diciembre de 2025; Escrito del Real Madrid de 26 de septiembre de 2025; Escrito del FC Barcelona de 26 de noviembre de 2025; Expedientes de la Agencia Tributaria aportados al procedimiento. Todas las declaraciones públicas atribuidas a personas físicas proceden de fuentes identificadas en el propio expediente judicial o de registros audiovisuales referenciados en el mismo.
Análisis documental · Casos Negreira y Núñez · Basado en documentación judicial acreditada · agosto 2026













Muy buen artículo, pero yo me pregunto
Para que vale si un juez no actúa en consecuencia?
Y no va existir ni sanción jurídica , ni sanción deportiva por lo que es de sobra conocido
Muchos hemos tenido la suerte de ver un eclipse total del astro Sol pero nos vamos a quedar con las ganas de ver a todos estos corruptos en la cárcel y el equipo Negreira sin sancion deportiva
Cuando van a dejar de darnos tanta matraca sobre este asunto