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El hombre que ya no puede hablar

El hombre que ya no puede hablar

Escrito por: Juan Luis Martín de Pozuelo Genis23 mayo, 2026
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La inimputabilidad de José María Enríquez Negreira y la metamorfosis del caso

 

Hay causas que giran alrededor de un hombre. Que se alimentan de su figura, que aguardan su palabra, que construyen su arquitectura sobre la promesa —o la amenaza— de lo que ese hombre podría llegar a decir cuando se sienta frente a un juez. El caso Negreira fue durante mucho tiempo una de ellas. Ya no lo es. O, al menos, ya no puede serlo del mismo modo. José María Enríquez Negreira, el hombre que da nombre al procedimiento que ha sacudido los cimientos del fútbol español, está perdiendo la batalla cognitiva que libra en silencio desde hace años. Y ese silencio, que sus abogados han convertido en escudo procesal, va a obligar a todas las partes a replantear su estrategia desde los cimientos.

El giro procesal: cuando la pieza central deja de encajar

 

Durante casi tres años de instrucción, el Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona acumuló tomos, expedientes y declaraciones en torno a una causa que el propio tiempo ha  ido complejizando.  José María  Enríquez Negreira, Vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros de la Real Federación Española de Fútbol entre 1994 y 2018, era algo más que el protagonista nominal del procedimiento. Era, en términos procesales, la clave de bóveda. El hombre que recibió más de siete millones y medio de euros del FC Barcelona a través de un sistema de sociedades interpuestas durante diecisiete años. El hombre que, ante los inspectores de la Agencia Tributaria, había dicho —antes de que estallara el escándalo, antes de que hubiera cámaras ni titulares— que le pagaban «para que todo fuese neutral».

Esa frase, pronunciada en el contexto aséptico de una diligencia fiscal, sin abogados penalistas, sin la autoconciencia del investigado que calibra cada palabra, es probablemente la descripción más precisa de la finalidad del sistema que ha producido este procedimiento. Y es también, por eso mismo, la pieza que todas las partes querían —o temían— ver llegar al juicio oral.

El hombre que recibió los pagos ya no puede explicar para qué eran. La pregunta que queda en el aire es si eso importa jurídicamente. Y la respuesta es más compleja de lo que parece

Pero Negreira ya no puede llegar del mismo modo. La Fundación ACE, centro de referencia nacional en el tratamiento del Alzheimer, emitió en enero de 2026 un informe que sitúa al anciano expresivo en el nivel 5 de la escala de deterioro cognitivo de Reisberg —deterioro moderado-grave, demencia moderada—. Sus propios abogados lo han llevado al juzgado no para que declare, sino para que no pueda hacerlo: han solicitado un nuevo reconocimiento médico forense que evalúe si su representado tiene capacidad procesal para actuar con plenas garantías en el procedimiento. La petición es formalmente impecable. Y estratégicamente demoledora.

Porque en torno a esa pregunta —¿cambia algo la incapacidad de Negreira?— se está librando una de las batallas tácticas más sofisticadas de la causa. Y la respuesta, como suele ocurrir en el Derecho Penal de alta complejidad, no es binaria.

 

El valor procesal del silencio: una paradoja jurídica

 

La primera confusión que conviene despejar es conceptual, y sin embargo determina todo lo demás. La inimputabilidad sobrevenida —o la incapacidad procesal, que son dos figuras técnicamente distintas aunque en este caso tenderán a converger— no afecta a la realidad de los hechos investigados. No borra los pagos. No anula las facturas. No destruye los expedientes de la Agencia Tributaria. No deshace los siete millones y medio de euros que fluyeron desde el FC Barcelona hasta el entorno mercantil del hombre que designaba a los árbitros.

Lo que hace, en puridad, es algo más acotado y más específico: impide que Negreira pueda ser juzgado y condenado. Puede que el procedimiento contra él derive en sobreseimiento provisional, en aplicación de medidas de seguridad en lugar de penas, o en una tramitación separada que aguarde una mejoría cognitiva que nadie espera. Pero el procedimiento contra el FC Barcelona, contra sus expresidentes, contra los directivos que autorizaron los pagos, contra los intermediarios que diseñaron el circuito opaco —ese procedimiento no tiene por qué detenerse.

La arquitectura de la causa, en efecto, nunca descansó exclusivamente sobre la confesión de Negreira. Descansaba sobre el sistema. Y el sistema sigue ahí, documentado con una minuciosidad que el propio imputado principal no podría alterar aunque quisiera.

Pero la pregunta que interesa a los juristas no es la más obvia —¿puede seguir el procedimiento?— sino la más delicada: ¿qué ocurre con lo que Negreira ya dijo?

¿Qué valor probatorio tienen sus declaraciones previas cuando su autor ya no puede ser sometido a contradicción?

La respuesta está en la naturaleza de esas declaraciones. A diferencia de una declaración prestada ante la policía —que el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de junio de 2015 excluyó expresamente del acervo probatorio—, la declaración de Negreira ante la Agencia Tributaria tiene una naturaleza radicalmente distinta. Es un documento público administrativo, extendido por funcionarios con fe pública en el ejercicio de sus funciones, dentro de un procedimiento tributario formal. No es un atestado. No está contaminada por la presión de una detención. No es el producto de una estrategia defensiva ni de la asistencia letrada orientada a minimizar consecuencias penales.

Una declaración que compromete a su autor es, para la jurisprudencia, la más creíble. Negreira no tenía razón para mentir en ese sentido. Y no mintió

Es, en el lenguaje que usaría cualquier magistrado de la Sala Segunda, una declaración espontánea, realizada sin motivación defensiva penal, documentada por autoridad pública, anterior al proceso penal y dotada de un rasgo que la doctrina valora especialmente: es autocrítica. Negreira no estaba incriminando a nadie. Estaba describiendo su propia actividad económica para una inspección fiscal. Y en ese contexto describió los pagos del FC Barcelona como orientados a que «todo fuese neutral».

El artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite leer en el juicio oral las diligencias practicadas en el sumario que por causas independientes de la voluntad de las partes no puedan reproducirse en el plenario. El deterioro cognitivo sobrevenido —que nadie en la sala de vistas puede reprochar a ninguna de las partes— encaja funcionalmente en ese supuesto. La jurisprudencia lo ha aplicado a testigos fallecidos, a enfermos terminales, a personas en paradero desconocido. La analogía con quien ha perdido su capacidad cognitiva es argumentalmente robusta, aunque no exenta de debate.

Pero incluso sin necesidad de recurrir al artículo 730, la declaración puede entrar al juicio por otra vía: el testimonio de los propios inspectores de la AEAT que la recibieron. Los funcionarios tributarios no son funcionarios policiales —a quienes el TS prohibió actuar como transmisores de declaraciones— y pueden declarar como testigos sobre lo que Negreira les dijo. El contenido de la declaración llega al juicio aunque Negreira no comparezca.

 

La estrategia de las defensas: convertir la ausencia en duda

 

Desde el momento en que el deterioro cognitivo de Negreira se hizo visible en el procedimiento, las defensas de los acusados comenzaron a reconfigurar su estrategia. Lo que hasta entonces era una línea de defensa construida sobre la negación de la finalidad ilícita de los pagos —el asesoramiento técnico real, los informes arbitrales, la consultoría legítima— se enriqueció con un nuevo vector argumental: la imposibilidad de contradicción.

El argumento tiene una elegancia técnica que merece ser comprendida en sus propios términos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido, desde la sentencia Craxi contra Italia, que la condena no puede sostenerse cuando se basa de manera única o determinante en declaraciones de una persona a la que el acusado no ha podido interrogar ni durante la instrucción ni durante el juicio. Es la doctrina del testigo ausente. Y las defensas están intentando aplicarla aquí: si Negreira no puede ser interrogado en el juicio oral, si sus declaraciones previas no han podido ser sometidas a contradicción efectiva por sus representados, entonces esas declaraciones no pueden constituir la base de ninguna condena.

Rosell Laporta Bartomeu

La segunda línea argumental es aún más sutil. Las defensas saben que el deterioro cognitivo de Negreira no es un hecho reciente: el diagnóstico GDS 4 —deterioro cognitivo moderado, demencia leve— ya existía cuando prestó declaración ante el juzgado de instrucción. Si ese deterioro era significativo en la época en que declaró ante los instructores judiciales, ¿no lo era también cuando declaró ante la Agencia Tributaria? ¿No estaban ya comprometidas sus facultades cognitivas cuando pronunció la frase que la acusación lleva consigo como un trofeo? El argumento busca contaminar retroactivamente la credibilidad de todas sus declaraciones anteriores, no solo las que se producirán —o no se producirán— en el juicio oral.

Hay además un tercer movimiento estratégico, quizá el más ambicioso: usar la incapacidad de Negreira para erosionar el nexo subjetivo del tipo. El delito de corrupción deportiva del artículo 286 bis.4 del Código Penal exige, en su tipo subjetivo, la finalidad de predeterminar o alterar la actuación arbitral. Esa finalidad, que la doctrina denomina ánimo de influencia sistémica, debe probarse respecto de cada uno de los acusados. Las defensas intentarán argumentar que, sin poder interrogar al único hombre que podría haber confirmado o desmentido cuál era la naturaleza real del acuerdo, la acreditación de esa finalidad es inviable. No hay confesión. No hay testigo disponible. Solo hay indicios. Y los indicios, dirán, no son suficientes.

Este tercer movimiento tiene un defecto de origen que las acusaciones intentarán explotar: confunde la ausencia de la prueba más cómoda con la ausencia de prueba. Son dos cosas muy distintas. Y el Derecho Penal español lleva décadas construyendo la doctrina que permite distinguirlas.

 

La estrategia de las acusaciones: el sistema habla por sí mismo

 

Cuando una causa pierde a su protagonista más expresivo, la acusación tiene dos opciones. Puede lamentarse del vacío que deja y construir sobre él una narrativa de debilidad probatoria. O puede hacer lo contrario: demostrar que la causa nunca necesitó de ese protagonista para sostenerse. Que el sistema que se investiga deja tantas huellas que su autor principal podría desvanecerse sin que la arquitectura de la condena se tambaleara.

Esa es la apuesta de la Fiscalía Anticorrupción y de las acusaciones particulares

—entre ellas el Real Madrid CF, personado como perjudicado— en el caso Negreira. Y es, hay que decirlo, una apuesta bien fundada en el material que la instrucción ha ido acumulando.

El relato acusatorio no descansa sobre la palabra de Negreira. Descansa sobre doce indicios convergentes, cada uno de ellos acreditado por prueba directa independiente. La posición institucional del receptor —Vicepresidente del CTA durante veinticuatro años— es un hecho documental, no una declaración. Los siete millones y medio de euros son una certeza matemática trazada por peritos. Las facturas con conceptos materialmente imposibles —torneos facturados antes de celebrarse— son documentos que se explican solos. La admisión del FC Barcelona ante la Agencia Tributaria de que los pagos carecían de justificación documental y tenían carácter de liberalidad es un acto formal del propio investigado, anterior a cualquier presión procesal penal.

La instrucción construyó un caso en el que el silencio de Negreira, aunque doloroso para quien esperaba su confesión, no produce el vacío que las defensas esperan

Y luego están las declaraciones que ningún deterioro cognitivo puede afectar porque son de otras personas. Albert Perrín, Vicepresidente del FC Barcelona entre 2005 y 2010, describió públicamente en mayo de 2023 —antes del proceso penal, sin motivación defensiva— cómo en 2003 la junta directiva debatió y decidió mantener los pagos por miedo a represalias arbitrales. La fórmula que usó era tan gráfica como jurídicamente precisa: ante las «mafias», «callar y pagar». Toni Freixa, Secretario y Portavoz de la misma junta durante varios años, confirmó que todas las juntas directivas sucesivas adoptaron la misma decisión conscientemente. Estas declaraciones no las puede silenciar ningún informe médico. No necesitan a Negreira para sostenerse.

La estrategia acusatoria consiste, en síntesis, en desplazar el centro de gravedad de la causa. Llevarla desde el testimonio de un hombre —que puede ser impugnado, que puede ser contaminado por el tiempo o la enfermedad— hacia el testimonio de un sistema. El sistema de pagos, con su opacidad deliberada, sus sociedades pantalla, sus facturas imposibles y su correlación exacta entre el cargo institucional del receptor y el flujo del dinero, cuenta una historia por sí mismo. Y esa historia no necesita que nadie la avale.

 

El problema del dolo: probar la intención sin testigo

 

El punto de máxima tensión jurídica de la causa se sitúa precisamente aquí, en el territorio donde la acusación debe demostrar no solo que hubo pagos —que los hubo— sino que esos pagos tenían la finalidad que el tipo penal exige: predisponer el sistema arbitral a favor del FC Barcelona. Ese elemento subjetivo del injusto, que la doctrina denomina ánimo de influencia sistémica, es el corazón del delito del artículo 286 bis.4 del Código Penal.

Y es también, en la situación procesal que plantea la inimputabilidad de Negreira, el campo de batalla más exigente para las acusaciones.

La razón es conceptualmente sencilla. El dolo de influencia —la finalidad de condicionar el sistema arbitral— es un estado mental. No es un hecho externo. No puede ser verificado directamente. Solo puede inferirse a partir de los hechos exteriores que, en su conjunto, hacen que esa inferencia sea la más razonable. Y la inferencia más elaborada y más directa habría venido del propio Negreira: su descripción de los pagos como orientados a «que todo fuese neutral» era, en puridad, la prueba más directa del elemento tendencial del tipo.

Sin Negreira disponible en el juicio oral, la acusación debe construir ese mismo elemento subjetivo de otra forma. Y aquí entra en juego la doctrina del Tribunal Supremo sobre prueba indiciaria, que desde la STC 174/1985 —esa sentencia fundamental que cambió la comprensión constitucional de la prueba en el proceso penal— ha establecido que el dolo puede probarse mediante indicios, siempre que estos sean plurales, independientes entre sí, plenamente acreditados y convergentes en una única inferencia lógica que excluya las hipótesis alternativas.

Agencia Tributaria José María Enríquez Negreira pagos Barça

El artículo 286 bis.4 CP añade una dimensión adicional que es, para las acusaciones, un arma de doble filo. Es un delito de mera actividad: se consuma con la realización de la conducta orientada a la finalidad ilícita, sin que el tipo requiera que ningún partido haya sido manipulado, que ningún árbitro haya recibido instrucciones directas o que ninguna decisión arbitral concreta haya sido condicionada por los pagos. Esto significa que la estrategia defensiva de demostrar la intachabilidad del arbitraje durante el período investigado —que algunas defensas han intentado activar, invocando estadísticas de saldos arbitrales— es jurídicamente irrelevante. El delito no exige resultado.

Pero ese mismo carácter de mera actividad obliga a la acusación a ser más exigente en la acreditación del elemento tendencial: si no se puede demostrar la manipulación efectiva —que en cualquier caso no es necesaria—, la finalidad de influencia debe resultar de los propios indicios con una fuerza inferencial que no deje espacio para hipótesis alternativas razonables.

Y ahí es donde el cuadro probatorio de la instrucción exhibe su solidez. La correlación exacta entre el cargo institucional de Negreira y los pagos —que comenzaron con el cargo y cesaron exactamente cuando éste abandonó el CTA—es un indicio que no admite explicación inocente: si se pagaba por un servicio técnico cuyo valor dependía del conocimiento del experto, ese valor no desaparecería con el cese institucional. El conocimiento técnico es personal; el poder sobre los árbitros era institucional. Y se pagaba por lo segundo.

Cuando el dinero sigue al cargo y se detiene con el cargo, el sistema confiesa su naturaleza aunque su protagonista guarde silencio

A esto se suma la desproporción económica —más de un millón de euros anuales por informes elaborados con fuentes abiertas, en diez o veinte horas de trabajo cada uno, según declaró el propio hijo del receptor—; la opacidad diseñada para que el club pagador no apareciera vinculado al Vicepresidente del CTA; y la ausencia de cualquier destinatario verificable del supuesto asesoramiento, dado que los entrenadores del primer equipo —quienes habrían debido usarlo—declararon no conocer siquiera la existencia de los informes.

La construcción del dolo mediante indicios no es, pues, una estrategia de emergencia ante la ausencia de Negreira. Es la metodología que esta causa siempre requirió, porque el ánimo de influencia sistémica nunca se iba a confesar en una sala de vistas. Se infiere del sistema, o no se infiere.

 

El efecto sobre el relato público: la desaparición del protagonista

 

Hay en la historia de los grandes procesos judiciales un fenómeno que los cronistas de tribunales conocen bien: el riesgo de que la causa quede atrapada en la figura de su protagonista principal. Que el nombre del procedimiento se convierta en su único referente. Que si ese nombre desaparece del foco, la causa parezca vaciarse con él.

El caso Negreira ha corrido ese riesgo. Durante dos años y medio, su nombre ha ordenado el relato: el vicepresidente que cobraba, el sistema que pagaba, el silencio que se compraba. Era una historia con protagonista. Tenía la estructura narrativa que los medios de comunicación pueden transmitir con eficacia.

La incapacidad sobrevenida de Negreira altera esa estructura. Rompe la linealidad. Y obliga a un desplazamiento del protagonismo que, paradójicamente, puede resultar más peligroso para las defensas que la narración original.

Porque la desaparición procesal del hombre que da nombre al caso no disuelve la causa: la redistribuye. El foco se mueve desde el receptor hacia los pagadores. Desde el Vicepresidente del CTA hacia los presidentes del FC Barcelona que deliberaron y decidieron seguir pagando. Desde la figura del corrompido hacia la estructura del corrompedor. Y en ese desplazamiento, los acusados que permanecen procesalmente activos — Rosell, Bartomeu, Grau, Soler y el FCB—quedan más expuestos, no menos.

Albert Soler

Hay además una lectura más incómoda para las defensas, que los mejores procesalistas de la acusación no han tardado en formular: una causa sin confesión, construida sobre prueba indiciaria robusta, puede ser más sólida frente al recurso que una condena basada en la palabra de un imputado. La confesión es impugnable: puede retractarse, puede alegar coacción, puede cuestionarse su comprensión. El sistema de indicios documentales, en cambio, no tiene voz que pueda retractarse. Los expedientes de la Agencia Tributaria no cambian de opinión. Las facturas imposibles no se arrepienten. El saldo bancario no olvida.

La acusación está construyendo, de forma deliberada o instintiva, el relato de un ecosistema de influencia. No el relato de un acto de corrupción. No el relato de un árbitro comprado en un partido concreto. Sino el relato de un sistema que durante diecisiete años funcionó como funciona cualquier sistema de captura institucional: en silencio, con apariencia de legalidad, con facturas que cubrían lo que no podía nombrarse.

Y ese relato, que la incapacidad de Negreira no puede destruir, ha dejado de depender de lo que el hombre pueda o no pueda decir. El sistema habla. Las facturas hablan. Los expedientes hablan. Los exdirectivos del propio club han hablado, con una candidez que ningún abogado defensor aprobaría, de «mafias» y de «callar y pagar». Negreira, en ese contexto, era el protagonista visible de un guion que otros escribieron, aprobaron y financiaron durante casi dos décadas.

 

Conclusión: cuando la causa supera a su protagonista

 

Hay una ironía procesal que ninguno de los participantes en este procedimiento habría sido capaz de anticipar en el momento en que la Fiscalía presentó su denuncia en el Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, en marzo de 2023. La eventual inimputabilidad del hombre que dio nombre a la causa podría convertirse, con el tiempo, en el elemento que la ponga a prueba de manera más exigente y también más definitiva.

Si Negreira hubiera podido comparecer al juicio oral con plenas facultades, habría declarado. Y en esa declaración, cualquiera que hubiera sido su contenido, se habría generado el espacio para la impugnación: la retractación, la matización, el silencio protegido por el derecho a no autoincriminarse. El procedimiento habría girado, como siempre giran estos procedimientos, en torno a lo que el testigo central dijo o no dijo, recordó o no recordó, quiso revelar o prefirió silenciar.

Ya no es la historia de un hombre que cobró durante diecisiete años. Es la historia de un sistema que pagó durante diecisiete años

Su ausencia fuerza una reconstrucción diferente. Más fría. Más documental. Más dependiente de la lógica que de la palabra. Y en esa reconstrucción, el sistema de pagos —su duración, su opacidad, su correlación con el cargo institucional del receptor, su desproporción económica, su ausencia de contraprestación verificable— tiene que hablar por sí mismo.

Las defensas intentarán que ese hablar sea insuficiente. Que la ausencia del testigo principal genere la duda razonable que impide la condena. Que el principio de contradicción —ese pilar del proceso equitativo que el Convenio Europeo de Derechos Humanos recoge en su artículo 6— se convierta en un escudo que ninguna inferencia documental pueda atravesar.

Las acusaciones responderán que la duda razonable no nace de la ausencia de una confesión sino de la existencia de una hipótesis alternativa plausible. Y que en este procedimiento, las hipótesis alternativas —el asesoramiento técnico real, la consultoría legítima, el desconocimiento de los directivos— han sido desmentidas una por una, con hechos, con documentos, con sus propias admisiones.

El procedimiento, en cualquier caso, ha dejado de ser lo que empezó siendo. Ya no es la historia de un hombre que cobró durante diecisiete años. Es la historia de un sistema que pagó durante diecisiete años. Y el sistema —a diferencia del hombre— no puede enfermar. No puede olvidar. No puede acogerse al derecho a no declarar.

La inimputabilidad de José María Enríquez Negreira no extingue la causa. La transforma. Y en esa transformación, el procedimiento puede encontrar su forma más acabada

Quedará para la Sala que finalmente juzgue esta causa la tarea más ardua y más necesaria: determinar si doce indicios independientes, convergentes, acreditados y no explicables por ninguna hipótesis alternativa razonable, son suficientes para inferir el dolo de influencia que el tipo del artículo 286 bis.4 del Código Penal exige. Si el sistema de pagos, con toda su densidad documental, habla con la claridad suficiente como para sostener una condena.

Esa es, en última instancia, la pregunta que este caso le formula al Derecho Penal español. Y que el Derecho Penal español, con sus herramientas dogmáticas y su jurisprudencia acumulada, deberá responder sin la voz del hombre que lo empezó todo.

El hombre que ya no puede hablar. Pero cuyo silencio, en la paradoja más profunda de esta causa, dice más de lo que él habría querido.

 

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Abogado de tiempos dificiles. Como el salmón contra la corriente. Hasta el final.

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Un comentario en: El hombre que ya no puede hablar

  1. Tiene mérito hacer brillante un análisis procesal tan exhaustivo y riguroso. Mi más ferviente enhorabuena por este trabajo excelente, compañero.

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Un hombre llamado Pájaro.

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