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Sobre la regulación de las gradas de animación. (Segunda parte)

Sobre la regulación de las gradas de animación. (Segunda parte)

Escrito por: Manuel Matamoros8 junio, 2023
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La regulación de las gradas de animación, fase actual de la lucha contra la violencia en el fútbol. Una aproximación crítica a la normativa en proyecto. (Segunda parte)

 

B. Génesis de las gradas de animación

 

Sin conocer bien la realidad que se pretende regular es difícil que el régimen jurídico resultante sea eficaz a los fines pretendidos. Resulta, pues, obligado dedicar un breve espacio a la descripción de la génesis y operativa de las gradas de animación.

En todos los estadios termina por existir un ámbito en el que se van reuniendo los aficionados que disfrutan de una participación más activa que la de mero espectador en los partidos de fútbol, para prestar su apoyo decidido al equipo de su club o al club mismo, lo que constituye su nexo de socialización. Es frecuente que pertenezcan a peñas y grupos más o menos organizados de apoyo a su club, pero también que se sumen de forma individual. Ese ámbito suele ubicarse en localidades baratas y próximas al campo. Tradicionalmente en uno de los fondos de la entrada general de pie. Esta es la primera fase de la cristalización de un núcleo de animación.

En una fase posterior, elementos de perfil violento toman el control del núcleo mediante la coacción. Progresivamente van desapareciendo parte de sus pobladores iniciales, sea porque se sienten incómodos con el ambiente coactivo o las manifestaciones de violencia y desprecio del sistema de valores de convivencia social, pues generalmente los elementos que se hacen con el control del núcleo militan en ideologías contrarias al sistema democrático, o sea simplemente porque se sienten marginados por la nueva disciplina del colectivo; ya no pueden colocarse donde gustaban, exhibir sus emblemas y  cantar sus canciones.

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Coincidentemente se activan procesos de cooptación de dirigentes del núcleo y de reclutamiento de aficionados que se identifican, ya sea con la ideología, ya sea con el sistema de valores de sus dirigentes, que de esta forma se va reproduciendo, colonizando la grada y consolidando una cultura propia de la misma. En paralelo, la grada adopta formas de organización jerárquica más o menos complejas y sistemas de financiación, generalmente elementales, de sus actividades. La inmensa mayoría de los aficionados se sienten ajenos al núcleo. Unos, los más, por relacionarse con el fútbol como meros espectadores con escasa vocación de socializar, y otros, los menos, por razón de la expulsión forzosa operada. Pero ni están en capacidad de articular un relato alternativo, ni desean articularlo; su relación con la grada es de mera ajenidad. En consecuencia, esa cultura del núcleo de animación, a través de los mensajes en que se expresa, terminará, en la mayoría de los casos, definiendo la identidad misma del estadio.

Un núcleo espontáneo de animación ha cristalizado así en un grupo organizado, con su propia jerarquía, sus cuadros intermedios, sus recursos económicos elementales y con una línea ideológica propia, habitualmente excluyente. Aunque sus dirigentes son perfectamente conocidos por los responsables del club, esta clase de grupos organizados comparten la característica común de no tener ninguna forma de publicidad ni de elección transparente y por procedimientos democráticos de sus dirigentes. El grupo ya organizado se pondrá en contacto con el club para obtener apoyo a sus actividades (18) a cambio de su manifiesta disposición a apoyar al equipo de forma incondicional, es decir sea cual sea su desempeño, y de esta forma se consolidará una forma de administración de hecho por el propio grupo del espacio que ocupa en el estadio.

Prácticamente todas las gradas de animación, y las hay en casi todos los estadios, porque satisfacen al mismo tiempo una necesidad de competitividad, de soporte moral al equipo y presión al rival, y una necesidad del espectáculo que se alimenta de la emulación de los rivales, que se hizo más notable cuando la mayoría de los aforos pasaron a ser de asiento, nacieron a través de un proceso similar al descrito. Esa doble componente finalista de las gradas de animación incorpora un elemento de carácter material o infraestructural, constituido esencialmente por el propio ámbito o sector del estadio dedicado por el organizador del espectáculo a tal fin, junto a un elemento de carácter subjetivo, compuesto por las asociaciones o grupos de aficionados que ocupan, e incluso administran delegadamente, como hemos dicho, ese ámbito, y las personas físicas que los integran.

 

IV.- Crítica del régimen legal en vigor

A.- Régimen jurídico de las asociaciones y grupos de aficionados: El libro registro. Exposición crítica

 

La legislación ha ignorado completamente el elemento material de las gradas de animación, pretendiendo la prevención de la violencia en los núcleos de seguidores activos exclusivamente a través de su elemento subjetivo. En relación con éste, la Ley define un mínimo régimen jurídico para «las peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados, que presten su adhesión o apoyo» al club o entidad organizadora de las competiciones y espectáculos deportivos.

Dicho régimen jurídico deriva de la obligación de ciertos clubes o personas organizadoras de los espectáculos de disponer y mantener un libro de registro «que contenga información genérica e identificativa sobre la actividad» de dichas peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados, que establece el número 1 del artículo 9 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

La propia norma citada establece que los sujetos obligados a la llevanza de dicho libro serán exclusivamente los «que establezca» la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. El inciso b) del número 1 del artículo 3 R.D. 748/2008, de 9 de mayo, que regula dicho órgano colegiado, establece como la segunda de sus funciones ésta de determinar los sujetos obligados a la llevanza —insiste en utilizar, a nuestro juicio impropiamente, el término «disponer»— del libro registro (19).

Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte

Aunque la regulación del libro de registro se difiere por la Ley a su posterior desarrollo reglamentario, a efectos de la obligación de inscripción en el mismo sólo se consideran «aquellas entidades formalizadas asociativamente conforme a la legislación asociativa vigente», que es forzoso entender se refiere a las constituidas al amparo del régimen general de asociaciones regulado por la Ley Orgánica 1/2002, y además, aquellos «grupos de aficionados» no formalizados desde el punto de vista asociativo que cumplan con unos «requisitos de identificación y responsabilidad» cuya concreción también refiere la Ley a su futuro desarrollo reglamentario.

La trascendencia de este régimen de inscripción, obligatorio para el club, se alcanza en la inadecuación para ser beneficiario de cualquier clase de apoyo o soporte por parte del club de cualquier colectivo no inscrito, al establecer el número 4 del artículo 9 de la Ley 19/2007 una prohibición expresa de «cualquier tipo de apoyo, cobertura, dotación de infraestructura o cualquier tipo de recursos a grupo o colectivo de seguidores de un club, si no figura el grupo, sus actividades y sus responsables en el Libro de Registro» ello con independencia de que tenga personalidad jurídica y esté formalizado como peña o asociación. Es decir, en el régimen jurídico definido por la Ley, es el reconocimiento por el club, mediante la obligatoria inscripción en el libro registro, y no la forma jurídica del colectivo, el elemento que legitima la prestación de ayudas a un concreto colectivo de aficionados por el club al que presta su adhesión o apoyo.

A esa nota de idoneidad para la percepción de cualquier clase de ayuda por el club al que prestan apoyo, se opone (20) en el régimen jurídico establecido por la Ley 19/2007, una causa de exclusión del régimen de ayudas de todo aquel colectivo de aficionados que en alguna ocasión hubiere «cometido infracciones tipificadas en esta Ley». Por cometer debe entenderse, porque el artículo 24.1 de la Constitución Española no nos permite interpretarlo de otro modo, el haber sido sancionado en resolución firme por ese motivo.

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Este mínimo régimen jurídico apuntado en la Ley quedó desfigurado por la publicación del Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, aprobado por R.D. 203/2010, de 26 de febrero. En efecto, la sección 3ª del Capítulo II del Reglamento regula las características del «Libro de Registro de Seguidores» y establece un régimen de inscripción de todas aquellas personas que «formalmente colaboren o reciban apoyo del club».

En fin, nos queda saber que los únicos requisitos de identificación y responsabilidad de los grupos de seguidores carentes de personalidad jurídica que, desatendiendo en su praxis el mandato legal, establece el reglamento, son «los datos» de la persona que represente al colectivo en sus relaciones con el club. Nada acerca de la relación de los miembros con el colectivo ni con su representante por lo que, en la práctica, la vinculación del colectivo con los actos de sus miembros a efectos sancionadores queda en agua de borrajas, y los requisitos de responsabilidad a que se refiere la Ley no se han definido (21).

 

B. Aspectos problemáticos de la regulación en vigor

 

            Si de la completa omisión por la Ley de cualquier referencia al elemento material de las gradas de animación (22) se deduce sin dificultad toda la problemática que surge de la

falta de definición de un ámbito que, por su especialidad y por su particular relación con la génesis de las manifestaciones de la violencia en los estadios, debería haber sido objeto como mínimo de identificación, para el posterior establecimiento de un régimen jurídico de deberes específicos del organizador del espectáculo futbolístico en relación con el mismo, la desarticulación del mínimo régimen jurídico de su elemento subjetivo establecido en la Ley por el reglamento que debería haberlo desarrollado y concretado, completa el panorama normativo desolador que al respecto tenemos en la actualidad.

Ignorar la realidad, o someter la solución de los problemas, lo que se puede legítimamente inferir que ha podido suceder, a los intereses particulares de los clubes, que tienden a confiar la misma al efecto taumatúrgico de las prácticas de apaciguamiento, en un acto de voluntarismo que coincide con la mera conveniencia de identificar esta clase de prácticas como las menos perjudiciales para su visión a corto plazo de su propio interés, no sólo no resuelve los problemas, sino que los larva y facilita su crecimiento en forma de cáncer. La realidad es que las gradas de animación, que existen y van a seguir existiendo, constituyen el sustrato normal de agregación y organización de los elementos más violentos de los estadios, y desconocer a efectos normativos ese dato de la realidad nos parece una conducta socialmente irresponsable y una decisión legislativa incongruente con la propia finalidad preventiva de la violencia que inspira la legislación.

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V. El proyecto de regulación de la Liga. La transformación posible de las gradas de animación. La frustración de esa finalidad

 

A. Antecedentes fácticos. Un caso de éxito: La transformación radical de la grada de animación del estadio Santiago Bernabéu

 

Si los luctuosos sucesos ocurridos en la inmediaciones del Estadio Vicente Calderón el 30 de noviembre de 2014 constituyen el principio motor de la actuación de la Liga, lo cierto es que desde hacía casi un año se contaba en España con una experiencia pionera en la transformación de una de las gradas de animación más características por

su conexión con las expresiones violentas, racistas e intolerantes, dentro, pero, sobre todo, fuera del Estadio Bernabéu (23).

Ante la toma de control del grupo «Ultras Sur» que dirigía la grada por un núcleo neonazi organizado, el Real Madrid C.F. disolvió la hasta entonces denominada «Grada Joven» poniendo en marcha en enero de 2014 una «Grada de Animación» basada en un nuevo sistema de selección de sus miembros, propuestos por peñas reconocidas por el Club, el establecimiento de un abono intransferible a terceros, y un control de acceso basado en la lectura de la huella dactilar para asegurar su efectividad. Dado el éxito de la nueva grada, en el verano de 2014 el Real Madrid cambió su ubicación tradicional en el estadio para ampliarla en unas 500 localidades nuevas. A las dos peñas que inicialmente se habían integrado, a pesar del ambiente coactivo creado por los nuevos dirigentes del grupo «Ultras Sur» para impedirlo, se unieron entonces otras dos grandes peñas, una de ellas integrada por elementos anteriormente vinculados al citado grupo que habían decidido aceptar los principios y las normas de funcionamiento de la nueva grada de animación.

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El concepto de esta grada se sustenta en el presupuesto de la recuperación por el club de la gestión exclusiva de abonos y entradas, mediante la supresión de cualquier tipo de abono o entrada que no sea nominativa, y su funcionamiento se basa en un alto nivel de autogobierno, a través de un comité de grada integrado por representantes elegidos por las peñas y aceptados por el club y en el que también participa el club con dos representantes de máximo nivel (directores de peñas y del área social). El comité decide sobre todas las cuestiones relativas a animación, pancartas, tifos, planifica las actividades de la Grada, administra sus recursos económicos, y resuelve sobre los eventuales conflictos de disciplina que se puedan producir. En la actualidad, la grada de animación del Estadio Bernabéu tiene aproximadamente 2200 miembros. 1400 de ellos son abonados de temporada y otros 800 asisten ocasionalmente a los partidos en las localidades que dejan libres los abonados. Todos pertenecen a listas propuestas por las peñas (unas 40 peñas tienen esta temporada miembros integrados en la Grada) y aprobadas por el club. Todos han suscrito previamente un compromiso (24) con su respectiva peña, en el momento de presentar su candidatura, por el que se comprometen a respetar los principios de funcionamiento de la grada. Al formalizar el abono, que no es renovable salvo que lo decida el club, suscriben un contrato con el club adquiriendo esas mismas obligaciones, junto a otras relacionadas con el uso del abono y la operativa de la grada.

 

CONTINUARÁ...

 

 

(18) En forma habitualmente de pequeños locales para guardar el material o atender la organización administrativa, cupos de entradas gratuitas o a precios simbólicos para venderlas y financiar sus actividades, rebaja de los precios de las localidades en salidas del equipo, subvenciones a los transportes y otro tipo de ayudas que los clubes tradicionalmente prestan a las peñas de aficionados.

(19) El Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, aprobado por R.D. 203/2010, de 26 de febrero, modificó en su artículo 21.3 la previsión legal, al establecer como sujetos destinatarios de la obligación de llevar el libro registro a todos «los clubes, entes de promoción deportiva, sociedades anónimas deportivas, y las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos» que realizaran actividades incluidas en el ámbito de aplicación del propio reglamento, es decir, a tenor de su art. 2.1., a todos los que participaran en «competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal», así como a los que participaran en competiciones «organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas», además de todos aquellas personas organizadoras que adicionalmente establezca la Comisión Estatal. La Disposición adicional segunda del R.D. 203/2010 estableció para los clubes y sociedades anónimas deportivas la obligación te tenerlo elaborado en el plazo de dos meses que, a tenor de su Disposición final cuarta, se cumplió el 1 de septiembre de 2010. Es tan deficiente la técnica normativa que esa pretendida acotación temporal se convertía en una prórroga del plazo de cumplimiento de una obligación exigible desde el día 1 de julio de 2010 a todas las demás personas.

(20) Además de por la criticable imprecisión del régimen jurídico resultante, que no atiende a la gravedad de la infracción, ni delimita el periodo de exclusión consecuente, la técnica normativa es deficiente por causa de la propia sintaxis. La redacción del apartado 4 del artículo 9 L 19/2007 es tan confusa que reclama buena voluntad del lector.

(21) En el Protocolo de Actuaciones de 18.03.2005, poderes públicos y organizadores se comprometieron a «avanzar en el proceso de regularización asociativa de las hinchadas». Este Reglamento, cinco años después, significa un retroceso.

(22) Sin perjuicio de no dejar sin punición la infracción del deber de cuidado del organizador, resulta muy cuestionable la sanción de clausura parcial del estadio por acciones de naturaleza netamente individual. No así, sin embargo, cuando se castiguen manifestaciones colectivas de racismo, xenofobia o intolerancia, o que inciten a la violencia (v.gr. cánticos que apologizan la violencia de género de la grada de animación del Estadio Benito Villamarín). Merece, por ello, prestar atención a la praxis de aplicación de la nueva previsión del artículo 51 del Código Disciplinario de la RFEF. En todo caso, si a efectos sancionadores se identifican, por razón de que en ellos se producen las manifestaciones violentas, ámbitos o sectores específicos de los estadios (v.gr.:  Clausura de los sectores 120 y 122 del estadio Bernabéu por la Comisión de Control y Disciplina de la UEFA, por exhibición de banderas filonazis —Real Madrid - Bayern Munich de 23 de abril de 2014—, y diversas clausuras de la zona central de la grada baja Gol Norte del estadio Sánchez Pizjuán por el Comité de Competición de la RFEF, algunas revocadas por su Comité de Apelación) parece lógico tener definidos, a efectos preventivos, los ámbitos que, por razón de su vinculación funcional a la expresión colectiva —la animación—, deben ser objeto de un deber de especial diligencia.

(23) Sin ser uno de los grupos ultras más violentos de España, aunque su mala fama superara sus malas acciones, «Ultras Sur» no dejaba de tener un largo historial de sanciones derivadas de comportamientos violentos, y era probablemente el mayor grupo de España, con secciones organizadas prácticamente en todo el territorio nacional. Desde 1983, este grupo venía detentando la «Grada Joven» del estadio Santiago Bernabéu en cuyos aledaños regentaba el bar «Drakkar». En noviembre de 2013 su dirección histórica fue expulsada del grupo mediante una acción violenta dirigida por ex miembros del grupo neonazi «Hammerskin», disuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. Los neonazis, ahora miembros de  «Outlaw Madriz», con conexiones con elementos del «Frente Atlético», pasaron a controlar el grupo, con la pretensión de controlar la grada, y quizá las dos mayores gradas de Madrid, como pareció indicar el casi inmediato ataque a miembros del «Frente Atlético» en el bar «Duratón», su sede oficiosa, ocurrido el 31 de diciembre de 2013.

(24) Cfr. www.fansrmcf.es sobre organización, actividades y formas de expresión de esta grada de animación.

Cfr. www.primaverablanca.es sobre compromiso de los candidatos a abonados de la grada de animación con la peña de la que son socios, en el que se contemplan aspectos como los reproducidos a continuación: «Defiendo activamente un estilo de animación exclusivamente madridista, ajeno por completo a cualquier intento de expresión política, explícita o implícita. Soy radicalmente contrario a la utilización de la violencia en cualquiera de sus formas, incluida la verbal, contra los equipos o aficiones contrarias, lo que no excluye en forma alguna la expresión no violenta de la antipatía que me pueden producir las actitudes de otros clubes y aficiones que es innecesario enunciar. Soy firme partidario del respeto a la dignidad de la persona en todas las expresiones de la Grada, y me opongo a que en la Grada se usen expresiones de desprecio o exclusión contra colectivos humanos por razón de raza, creencias, origen étnico, geográfico, social o cultural, o contra cualquier persona integrante de esa clase de colectivos por razón de su pertenencia a ellos.  Todas mis acciones reflejarán mi respeto y solidaridad con todos los demás miembros de la Grada y todas las entidades que la integran. Conozco que en razón de las manifestaciones que aquí hago, Primavera Blanca se hace responsable frente al Real Madrid de mi comportamiento en la Grada, y admito que en caso de vulneración de los compromisos que por mi propia voluntad libremente adquiero me sea retirado el aval de la Asociación».

 

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Abogado. Colaborador de ZoomNews y tertuliano en diversos medios de comunicación. Madridista.

Un comentario en: Sobre la regulación de las gradas de animación. (Segunda parte)

  1. Muy interesante los artículos y los estudio y sigo. Ojalá acabemos con la separación y las rencillas entre madridistas. Es INDISPENSABLE que el club recupere el control sobre TODOS sus aficionados. AMNISTÍA ULTRAS SUR

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