Las mejores firmas madridistas del planeta
Inicio
Opinión
El cambio del Código Ético de la RFEF

El cambio del Código Ético de la RFEF

Escrito por: Sergio Yebra - 8 octubre, 2026
VALORA ESTE ARTÍCULO
1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas

Aunque ya he escrito anteriormente sobre esto, este verano me sorprendió comprobar, hablando con amigos sobre el caso Barça-Negreira, que muchos madridistas bastante informados no conocen bien los límites de la Ley del Deporte, qué son los códigos éticos de la RFEF y de la FIFA ni qué cambios legales se han producido en España. Muchos me dicen que esto no se ha explicado y que el Real Madrid debería hacer hincapié en ello.

Muchos sí lo hemos explicado, pero estoy de acuerdo en que el club debería hacer vídeos didácticos y distribuirlos a través de sus redes. Es más, creo que, después de la poca vergüenza que está mostrando el FC Barcelona denunciando a Florentino Pérez por ensuciar su imagen, el club está obligado a ponerse manos a la obra y no concederles ni un día de tregua. Aportar luz es fundamental.

Cuando se habla del caso Barça-Negreira, mucha gente desconoce que en él concurren tres tipos de derecho. Tampoco sabe qué cambios se han introducido en algunas leyes y códigos éticos, por lo que conviene aclararlo.

El primer tipo de derecho del que podemos hablar en este caso es el derecho penal. El Barça, como entidad jurídica, y Rosell, Bartomeu, Óscar Grau, Albert Soler, José María Enríquez Negreira y Javier Enríquez Romero están investigados por diferentes delitos: corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, administración desleal y falsedad en documento mercantil. No todos están investigados por los mismos delitos y concurren distintas circunstancias.

Cuando se habla del caso Barça-Negreira, mucha gente desconoce que en él concurren tres tipos de derecho

El actual presidente culé no está investigado, no porque no haya hecho lo mismo que el resto, sino porque los plazos de prescripción del presunto delito impiden investigarlo.

La causa se encuentra actualmente en fase de instrucción, aunque la jueza, doña Alejandra Gil, ya ha dictaminado el fin de esta, quedando pendientes dos declaraciones testificales para noviembre. Después se pedirán los escritos de acusación y defensa, y la jueza decidirá si se abre juicio oral o, por el contrario, se sobresee la causa. Sobre este asunto ya he publicado bastante, pero creo que, con toda la investigación de la UCO, el CNP y la AEAT, más todas las declaraciones testificales que se han producido en el propio juzgado, sería bastante raro que no se llegara a juicio oral. Ya sabéis, según los satélites culés, parece que ya se ha archivado todo.

Otro tipo de derecho que se aplica aquí es el derecho contencioso-administrativo, a través de lo que se conoce como la Ley del Deporte, que se aplica en España a conflictos contractuales, alineaciones indebidas y también a amaños de partidos o competiciones. Esta ley, desde los años noventa, establece un plazo de prescripción de tres años para las infracciones graves que podrían aplicarse a este caso (amaño de partidos o competiciones).

Mucha gente cree que, cuando Albert Soler pasó de la directiva del FC Barcelona a ser director general del Consejo Superior de Deportes, modificó esta ley para cambiar el plazo de prescripción. No es correcto. Bajo su mandato se modificaron algunos plazos de prescripción de otros supuestos, pero este quedó intacto. Eran tres años y así se quedó. Es ridículo, pero nadie lo cambia.

Albert Soler y la Inteligencia Artificial

El último tipo de derecho que concurre aquí es el derecho privado, por la existencia de un Código Ético. La FIFA es una entidad privada y tiene delegaciones en prácticamente todos los países del mundo en los que se practica el fútbol federado. El Código Ético de la FIFA es un reglamento que deben cumplir todos los entes deportivos y personas que abarca la organización. Cada país tiene su propia delegación, que puede considerarse una sucursal de la FIFA: la Federación Nacional de Fútbol correspondiente. En España es la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

La finalidad del Código Ético de la FIFA es que todos los equipos del mundo, independientemente de las leyes de cada país, se rijan por un mismo reglamento, cumplan las mismas obligaciones y estén sujetos a las mismas infracciones y sanciones.

El ejemplo más claro de lo que hablamos lo acabamos de ver con el Manchester City. No hace falta remontarse más atrás.

La Premier League, a raíz de una publicación de Der Spiegel en noviembre de 2018 con documentos financieros filtrados del City, decidió abrir una investigación que se prolongó durante varios años y que, en febrero de 2023, se formalizó en 115 cargos por presuntas infracciones de sus normas de sostenibilidad financiera y fair play. De ellos, 80 correspondían a infracciones financieras y 35 a la falta de cooperación con la investigación.

La propia Premier League remitió el caso a una comisión independiente en febrero de 2023. Fue dicha comisión la que el pasado 25 de septiembre encontró culpable de 114 de los 115 cargos al Manchester City. Ahora habrá apelaciones y después se dictarán las penas si los cargos se mantienen tras dichas apelaciones.

En España, la Ley del Deporte no permitió tomar medidas en el caso Barça-Negreira debido a los plazos de prescripción que establece. Precisamente, el Código Ético de la FIFA viene a solventar este problema. No es justo que el City pueda ser investigado en el ámbito deportivo y el Barça no. El Código Ético viene a corregir esa situación.

Por ese motivo, el Código Ético de cualquier federación nacional debe ser idéntico, como mínimo en cuanto a infracciones y sanciones, al de la FIFA.

En los Estatutos de la RFEF, que podemos consultar aquí, podemos apreciar que el apartado 5 del artículo 1 dice:

La RFEF está afiliada a la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) y a la Union des Associations Européennes de Football (UEFA), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir.

Y en el apartado 8 del mismo artículo vemos:

Tanto los órganos de la RFEF como quienes los conforman, se comprometen a observar los reglamentos y directrices de los organismos internacionales del fútbol, incluyendo el Código Ético de la FIFA.

Tanto es así que, en diciembre de 2019, la Comisión Delegada de la RFEF, que es el órgano encargado de modificar los Estatutos, se reunió y modificó el citado código porque la FIFA había cambiado los plazos de prescripción de determinadas infracciones. Concretamente, entre otros, los correspondientes a casos de corrupción o cohecho y de amaño de partidos o competiciones, que son los que afectan a casos como el Barça-Negreira. Estos pasaron de no tener plazo de prescripción a tener uno de diez años. El Código Ético de la RFEF incorporó los cambios.

En junio de 2021, sin que se reuniera la Comisión Delegada y sin anunciar qué cambios se iban a llevar a cabo en el orden del día de la Asamblea General de la RFEF, se modificó el Código Ético de la RFEF. El cambio implicó la eliminación de todas las infracciones y las sanciones correspondientes.

Sobre este cambio, tanto el entonces presidente de la RFEF, Luis Rubiales, como la prensa y los satélites culés nos han querido vender que no tenía sentido que el Código Ético estableciera plazos de prescripción más largos que los de la Ley del Deporte. Es decir, mezclan a conveniencia el derecho contencioso-administrativo, por el que se rige la citada ley, con el derecho privado, por el que se rige el Código Ético. Hasta entonces nunca se había hecho eso. ¿Por qué sí se hace en junio de 2021?

La prescripción de la Ley del Deporte no debería impedir sancionar al Barça: el Código Ético de la FIFA solventa ese problema

Pueden ser dos los motivos: el caso Barça-Negreira (que, además, el 18 de julio siguiente prescribiría según la Ley del Deporte), del que ya tenían conocimiento la AEAT, la Fiscalía y el Consejo Superior de Deportes, donde ya estaba Albert Soler; y el caso Supercopa, en el que estaban implicados el entonces presidente de la RFEF, Rubiales, y el jugador culé Gerard Piqué.

Además, se ha mentido haciendo creer que Florentino Pérez votó a favor del cambio del Código Ético. Hay imágenes de la votación, con los asistentes usando mascarilla por ser tiempos de COVID, en las que se ve que Florentino no vota a favor.

Este cambio en el Código Ético, aparte de no haberse efectuado mediante el procedimiento legal seguido en las demás modificaciones (explicación del cambio en el orden del día de la Asamblea General y reunión de la Comisión Delegada de la RFEF para tratarlo), incumple por completo los propios Estatutos de la RFEF en los puntos del artículo 1 antes citados, ya que no se ajusta a los de la FIFA. Por tanto, muchos entendemos que el cambio es completamente ilegal y que la FIFA debería echarlo atrás y sancionar a quien corresponda por ello.

¿Qué pasaría si estuviera vigente el Código Ético que corresponde? Que el Comité de Ética y Disciplina Deportiva de la RFEF debería haber actuado descendiendo ipso facto al FC Barcelona a Primera Federación por haber pagado a un mando federativo, hecho que constituye una infracción grave en el citado Código Ético.

La FIFA tampoco ha actuado como debe, ya que el sistema funciona así:

 

1. Competencia principal de la RFEF (vía ética nacional)

 

El artículo 30.2 del Código Disciplinario de la FIFA establece que:

Las confederaciones, federaciones y otras organizaciones deportivas son responsables de investigar, procesar y sancionar las conductas mantenidas en sus respectivas jurisdicciones. […]

Para ello, el artículo 45.1 de los Estatutos de la RFEF faculta a su propio Comité de Ética para castigar las conductas ilegales o inmorales, aplicando subsidiariamente las severas sanciones tipificadas en el Código Ético de la FIFA o de la UEFA (como el descenso o la inhabilitación), precisamente cuando estos organismos supranacionales no sean los competentes por razón del ámbito territorial.

 

2. La intervención directa de la FIFA (cláusula de salvaguarda)

 

Si la RFEF se niega a sancionar, mira hacia otro lado o escuda su inacción en que la vía ordinaria ha prescrito, la jurisdicción internacional puede intervenir.

El artículo 30.6 del Código Disciplinario de la FIFA advierte que los órganos judiciales de la FIFA se reservan el derecho a investigar, procesar y sancionar directamente las infracciones graves (mencionando específicamente la manipulación de partidos) en la jurisdicción de una federación nacional, si dicha federación no ha emprendido una investigación formal en un plazo de 90 días desde que se tuvo constancia de la infracción.

La FIFA sí puede descender al Barcelona y retirarle títulos

 

3. Extensión al ámbito mundial

 

Por otro lado, cuando es la RFEF la que finalmente impone una sanción a nivel nacional por una infracción calificada como grave (como manipulación o corrupción), el artículo 70 del Código Disciplinario de la FIFA le impone la obligación de solicitar a la Comisión Disciplinaria de la FIFA que extienda dicha sanción para que tenga efecto en el ámbito mundial.

En conclusión, es el Comité de Ética de la RFEF quien debe proponer y aplicar estas sanciones basándose en las normas de la FIFA. Pero si la RFEF no cumple diligentemente con este deber, tanto la FIFA como la UEFA tienen herramientas estatutarias para arrebatarle el caso, juzgarlo en Suiza e imponer esas mismas sanciones directamente.

Algunos gurús del derecho, que no han pisado en su vida un juzgado, dicen que no se puede aplicar el Código Ético de la FIFA porque los implicados ya están siendo juzgados, apelando al principio non bis in idem, según el cual una persona (o entidad) no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.

La trampa aquí está en mezclar el derecho penal con el Código Ético. Hay ejemplos que demuestran lo erróneo que es argumentar eso: a Blatter y Platini los inhabilitó la FIFA y, posteriormente, la justicia ordinaria les dio la razón en la vía penal, pero no recuperaron sus cargos; al Fenerbahçe se le retiró la invitación a la Champions y la UEFA lo sancionó otro año más. Después ganó su caso en la justicia ordinaria y pidió una indemnización a la UEFA, pero tanto el TAS como un tribunal ordinario se la denegaron; y la Juve fue descendida y privada de sus títulos por el Código Ético de la FIFA y, años después, fue declarada culpable también por la vía penal. Las terminales mediáticas culés están constantemente emponzoñándolo todo para que no se sepa la verdad y todo resulte difuso.

Es por ello por lo que ahora un grupo de abogados ha presentado una denuncia ante la FIFA, el caso Gravissimum, para que esta actúe de oficio, igual que hizo en el caso Jenni Hermoso contra Rubiales, dada la inacción de la RFEF.

Es más, alguien que pertenezca a la FIFA puede denunciar ante el Comité de Ética de la propia organización el cambio que se hizo en el Código Ético de la RFEF, a todas luces ilegal según sus propios Estatutos, como he explicado. Nosotros no podemos, pero el Real Madrid, por ejemplo, sí.

 

Getty Images

Sergio Yebra
Yebrita: berciano y apasionado del Real Madrid.

La Galerna trabaja por la higiene del foro de comentarios, pero no se hace responsable de los mismos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tweets La Galerna

Un hombre llamado Pájaro.

#portanálisis

👉🏻👉🏻👉🏻https://www.lagalerna.com/un-hombre-llamado-pajaro/ https://x.com/lagalerna_/status/2038216359264563526/photo/1

A nosotros lo de las selecciones nacionales no nos puede gustar más. Nos pirra ese rollo. Pero no de ahora, de siempre

👉🏻👉🏻👉🏻 https://www.lagalerna.com/imagine-theres-no-countries-2/ https://x.com/lagalerna_/status/2037849315335713071/photo/1

2

Cargar más
homelistpencilcommentstwitterangle-rightspotify linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram