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Por qué el Juez Único nos da la razón para ir al TAD

Por qué el Juez Único nos da la razón para ir al TAD

Escrito por: Jorgeneo6 diciembre, 2015
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Si el derecho, y sobre todo el administrativo, estuviera fundamentado en la “subjetividad” de los hechos, es muy probable que muchas de nuestras leyes no fueran tan restrictivas en su interpretación. Pero ocurre una cosa con lo subjetivo: que depende de la interpretación de las personas. Y aquí es donde se da una verdad objetiva que fundamenta el marco jurídico a nivel internacional: las personas mienten, las pruebas no.

Antes de nada he de decir que es una evidencia objetiva que Cheryshev tenía tres tarjetas coperas de la temporada anterior y no debería haber jugado. El Real Madrid cometió un error al alinearle. Es, por tanto, asumible que el Real Madrid caiga eliminado de la competición. Sobre quién es el principal culpable de que este hecho se haya producido se me ocurren tantas personas que si el club tomara medidas creo que no quedaría ni siquiera un abonado. Empezando por la recepcionista que derivó al ya famoso Emilio Rosanes al maldito fax en vez de dar la voz de alarma inmediatamente. ¿No sabrá esta señorita que nuestros faxes no terminan de funcionar adecuadamente? El caso es que nadie, absolutamente nadie dentro del club y su entorno se dio cuenta de que Cheryshev estaba sancionado. Hasta yo me culpo. Y de haberlo sabido, al último sitio donde hubiese llamado es a la Cope (ya te vale, Emilio).

Esta situación deja en evidencia la estructura actual del club, donde, bien por miedo, o bien por ausencia de funciones o, lo que es peor, de costumbre, nadie parece asumir como suya la tarea de indagar sobre la situación legal de los jugadores antes de un partido. No parece que la falta de control sobre este asunto específico sea exclusiva del Madrid. A Luis Enrique le preguntaron en rueda de prensa, cuando se conoció el caso Cheryshev, quién lleva esto de las sanciones en el Barcelona. "Todos y ninguno", respondió el asturiano. No hay más preguntas, Señoría.

Si nos atenemos -por cierto- a nuestro "señorío", quizá hubiese sido mejor haber salido ante Mónica Marchante y haber declarado que nos hemos equivocado y que por tanto asumimos nuestra culpa y acataremos lo que dice la ley al respecto sin necesidad de recurrirla.

Pero se da la circunstancia de que una de las máximas de nuestro señorío es morir en el campo (o en los despachos: ya Jorge Bustos tituló así un artículo ayer, sin llegar afirmar que el señorío consiste también en morir en ellos, como yo afirmo). Y no dar nada por perdido nada hasta que acabe el partido (o el plazo para recurrir una sentencia). Se basa en agarrarse a un clavo ardiendo o a un TADmudazo. Así ganamos una liga. Y es de las mejores que recuerdo.

Dicho esto, vamos a saber exactamente en qué situación se encuentra el caso y cuáles son las posibilidades que tiene el club ante el TAD.

El Real Madrid basa su defensa en los ya famosos artículos 40 y 41 del Código Disciplinario de la RFEF.

Dichos artículos hacen hincapié en un principio fundamental del derecho administrativo: la notificación de las sanciones.

Uno no está “legalmente” sancionado hasta que no se le notifique en tiempo y forma adecuada. No cabe, por tanto, alegar a la subjetividad de los hechos. Yo sé que aparcar en la zona verde sin ticket está prohibido, pero también sé que si no se me notifica adecuadamente (y ese adecuadamente está detallado en las leyes) no tengo obligación de pagar dicha multa.

No “cabe colegir” absolutamente nada. Por mucho que el juez único de la RFEF lo haya, sorprendentemente, escrito como uno de los motivos de defensa de la Federación.

El 4 de marzo del 2015, Cheryshev recibe una tarjeta amarilla por entrada a Luis Suárez. Dicha tarjeta acarrea suspensión de un partido según el reglamento. Ese mismo día, el Villarreal queda eliminado de la Copa del Rey de ese año y por tanto arrastra sanción para la temporada siguiente.

Por tanto, si la RFEF consigue demostrar que con fecha 6 de marzo de 2015, se notificó al Villarreal y al jugador (notificar en tiempo y forma, con acuse de recibo de dicha notificación), el Real Madrid no tiene nada que hacer en este asunto. O eso creo. Porque hay un artículo que nadie está comentando.

Y ese tercer artículo es el 43, que dice lo siguiente:

Artículo 43. Recursos contra las resoluciones de los órganos federativos.

  1. Las resoluciones dictadas    en    primera    instancia    y    por    cualquier

procedimiento  por  los  órganos  disciplinarios competentes,  podrán  ser  recurridas  en  el plazo máximo de diez días hábiles ante el Comité de Apelación correspondiente.

Los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por órganos de

primera instancia de Tercera División que no posean en carácter de mixto definido en el

artículo  17.1  del  Código  Disciplinario  y  de  los  grupos  de  Liga  Nacional  Juvenil,  se

presentarán  en  la  Federación  de  Ámbito  Autonómico  que  corresponda,  que  remitirá  el

expediente completo al Comité de Apelación de la RFEF,para su resolución.

Las  notificaciones  se  realizarán  en  la  Federación  de  Ámbito  Autonómico  que

corresponda, que deberá, asimismo, ponerlo en conocimiento de las partes.

 

Es decir, aun siendo comunicada la sanción, es de justicia (sí, también para el Real Madrid) poder recurrirla. Nadie, ni siquiera el juez, ha reparado en una cosa: ¿Y por qué no se iba a poder recurrir esa amarilla?

El juez ha centrado su defensa en la notificación del 6 de marzo. Pero primero deberá demostrarse que dicha notificación se produjo, y luego habrá que convenir que dicha resolución debería haber podido ser recurrida. En lo difícil que puede ser demostrar que esa notificación se produjo cuando debía y a quien debía es donde voy a entrar ahora.

Fernando Roig, presidente del Villarreal, dijo esto el otro día:

“Nosotros recibimos una notificación de la Federación el 27 de Julio, y vimos que teníamos a un jugador nuestro sancionado como era Tomás Piña, por lo que no se nos ha ocurrido traerlo a este partido. Pero a partir de ahí no creo que tengamos obligación de nada más".

He estado revisando todas las declaraciones de Roig en los medios y en ningún momento dice nada del 6 de marzo.

Del 6 de marzo lo único que ha salido en los medios es la Comunicación Pública que se hizo en la web de la RFEF

JORGENEO1 (2)

Insisto: esto es solo una notificación pública, no una comunicación directa como la que el reglamento exige. Además, en la propia sentencia del juez de la RFEF se hace referencia a lo siguiente:

<< el representante del club cesionario (es decir, el Villarreal"reconoce de forma expresa no haber notificado la sanción", ni haber remitido al cedente la Circular remitida con fecha 27 de julio de 2015, tal y como se aduce en el escrito de alegaciones >>

Es decir, que el propio Juez reconoce que el Villarreal apoya la declaración oficial que hizo Cheryshev diciendo que nadie le había notificado la sanción. En este punto, el juez hace una grosera aseveración asegurando que no solo le parece “inverosímil dicha manifestación de desconocimiento, sino que sería desaconsejable para cualquier empresa que un trabajador no sea consciente o tan siquiera no recuerde de su situación disciplinaria, cuando ha sido amonestado en tres ocasiones en la Copa de S.M el Rey”

Vamos a ver, señor Francisco Rubio, aunque la sanción a Cheryshev hubiese sido el primer anuncio después de las campanadas de Fin de año, a usted le seguiría tocando demostrar que el jugador ha sido personalmente notificado. Porque es evidente, Francisco, que si la finalidad de la norma hubiera sido que la publicación en la web o en el descanso de la Superbowl fuese suficiente para acreditar el conocimiento de las sanciones, el artículo 41.2 del código disciplinario carecería de sentido.

Quiero hacer hincapié en esa parte del reconocimiento de la “no notificación” del club al Cheryshev por lo siguiente: normalmente en un problema de alineación indebida interviene un solo club. Lo particular de este caso es precisamente eso, que hay un tercero, el Real Madrid, que pudiera verse perjudicado ante la no notificación al jugador de la sanción por parte de su club anterior. Y la ventaja con la que cuenta el Real Madrid es que ya en la propia sentencia se acredita que el Villarreal no realizó dicha notificación. Don Francisco Rubio nos sirve en bandeja las razones para acudir al TAD. Gracias.

Por tanto, tenemos constancia de que el Villarreal no notificó la sanción al jugador, y también de la existencia de un fax enviado a las territoriales con los sancionados cuyo cumplimiento afecta a la temporada 15/16 . Dicho documento está fechado el 27 de julio y es al que Roig siempre se refiere en sus declaraciones. Este: 

JORGENEO2 (2)

He visto varias versiones de este documento. La más filtrada es esta. El recuadro rojo que veis arriba a la derecha (fijaos bien en él) no puede ser casual. El que lo filtró se ocupó de borrar lo que allí aparecía. Todo indica que lo que allí aparecía era el destinatario del fax. En otras versiones que he visto lo que vemos, en efecto, es la federación territorial a la que es enviado. Fíjense en este:

JORGENEO3 (2)

 

Si os fijáis en el membrete del documento de abajo (comienzo segunda página) aparece que es la F.Valenciana. ¿Quizá ese es el detalle borrado en el recuadro rojo de la primera página, que sin embargo, por descuido, se quedó sin borrar ahí? Nos referimos (insistimos) al destinatario del fax. ¿Y por qué alguien querría borrar que ese fax fue enviado a la federación valenciana? ¿Quizá para sugerir que dicha circular fue, por contra, enviada al Real Madrid? La normativa lo dice claro: “las notificaciones se realizarán en la Federación de ámbito autonómico que corresponda, que deberá, así mismo (sic), ponerlo en conocimiento de las partes”

A mí lo que parece es que la RFEF manda al Villarreal (F. Valenciana) una circular con la sanción de Cheryshev en una fecha en la que Cheryshev ya era jugador del Real Madrid. Esa fecha es el 27 de julio. No hay constancia de comunicación directa al Villarreal y al jugador el 6 de marzo. Si parece que la notificación de la Federación fue hecha solo al Villarreal y cuando el jugador ya no le pertenecía, y además la propia sentencia de Competición acredita (como sin duda lo hace -gracias, Don Francisco-) que el Villarreal nunca notificó al Madrid la sanción al jugador, ¿no tiene el Madrid sobradas razones para apelar, y para pensar en justicia que tiene opciones de triunfar?

Como veis el documento consta de 13 hojas, lo que me hace pensar que en alguna de ellas se hace referencia al plazo de alegaciones que marca el artículo 43: 10 días hábiles.

Se ha hablado estos días del caso del Lorca Féminas. Por si alguno no lo sabe lo explico brevemente:

El Lorca tenía una jugadora sancionada y un nuevo número de fax (remitido a la RFEF). La notificación, según alegaba el Lorca, se hizo al fax antiguo. El Juez único, en su primera resolución, venía a decir que durante esa misma temporada se comunicó también a ese fax erróneo la sanción a otra jugadora y que en ese caso sí que se dieron por enterados. Por tanto, “cabía colegir” que en esta ocasión el club debía haber hecho lo mismo (tiene gracia el señor Francisco). También con cierta sorna, la resolución animaba al Lorca a llevar cierta “prudencia y diligencia” en este tipo de cuestiones y sugería que había miles de canales indirectos por los que podría haberse enterado de la sanción. No puso el absurdo ejemplo del conductor y los puntos, pero casi.

La resolución del TAD no pudo ser más contundente con el juez único. Dicha resolución también utiliza cierta sorna, pero en este caso para instar a dicho juez federativo a no utilizar cuestiones subjetivas a la hora de emitir una resolución.

Mi opinión es que si la Federación tuviera un fax fechado el 6 de marzo, y con acuse de recibo del Villarreal del mismo, instando al club a realizar alegaciones con el plazo de 10 días hábiles,  se hubieran dado dos situaciones ya:

  • Dicho fax se habría filtrado por tierra,mar y aire.
  • El escrito del juez tendría, al menos, unos 10 folios y 40 consejos de “cuñao” menos.

A lo mejor existe ese fax del 6 de marzo. Pero no tiene pinta.

Tengo la sensación que las vueltas que le da dicho juez único para decir que Cheryshev y el Real Madrid debería conocer que este jugador estaba sancionado responden única y exclusivamente a una cuestión:

El único fax realmente válido es el que se envía el 27 de julio al Villarreal, con el grave error de la RFEF de no enviar una copia correspondiente al Real Madrid, puesto que desde el 30 de junio de 2015, Cheryshev es a todos los efectos jugador blanco.

Hay mucha gente que le tiene ganas a Florentino. Y es una evidencia que últimamente el club ha cometido errores.

Las próximas elecciones son en 2017, es decir, que cabe la posibilidad de que hasta entonces el Real Madrid gane algún, ojalá varios, títulos. De ocurrir esto, pocos candidatos tendrían opciones de salir elegidos si Florentino decidiera presentarse. Por tanto, hay que sacarle del club antes. Hay que conseguir cambiar los estatutos antes, y hay que hacer que el presidente dimita antes.

Si alguno piensa que la creación de tropecientas asociaciones de socios es casual que se olvide. Si alguno cree que detrás de dichos movimientos no existe ningún futuro candidato, que se olvide.

En breve veréis escritos por ahí que relacionan a Emilio Rosanes y a la Cope con Boluda. Pero eso ya no me toca a mí escribirlo.

 

Links de interés:

Resolución Juez único en el caso Lorca Féminas:

 

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Madridista de la cosecha del 79. Nací un 15 de junio, como Laudrup. Fui Valdanista en los 90, Raulista a principios del siglo XXI y Casillista hasta el 2012. O sea, como todos vosotros. Y nada más.

28 comentarios en: Por qué el Juez Único nos da la razón para ir al TAD

  1. Magnifico articulo y gran trabajo de investigación. Sólo un comentario a las primeras líneas del segundo párrafo. Si la sanción sólo es efectuva desde el momento en que se le notifuca al jugador y ese hecho no se produce, entonces no se puede decir que "Cherichev estaba sancionado y no podía jugar" . Lo correcto sería decir que " Cherichev tenía tres tarjetas y NO DEBERÍA jugar".

    1. Gracias Pizna. Exacto, de hecho yo me preguntaba a quién corresponde recurrir esa tercera tarjeta? Porque nadie se ha planteado que al ser en el partido de vuelta y caer eliminados ese recurso ya debería ser interés del Real Madrid

  2. Hace tiempo que se le ve el plumero al juez. Intuía que el juez habia metido la pata. Con este maravilloso articulo, comprendo. Cuando un juez trata conceptos de derecho de una manera coloquial, demuestra dos cosas, que chochea y que sigue lo que le dice Villar.
    Gracias Jorge me ha encantado tu articulo.

    1. Gracias Rastroja. Yo estoy muy confiado en dos cosas: que el TAD nos de la razón, y que aproveche para poner al juez en su sitio, se ha excedido en sus funciones y eso a los juristas no les suele gustar.

  3. Magnífico artículo y divertido de leer aún siendo de un tema jurídico. Además coincido plenamente con sus tesis.

    Desde que empezó este sarao pienso que las pruebas son fundamentales y más en el derecho sancionador que es y debe ser muy escrupuloso. Sólo valdrán las comunicaciones fehacientes con lo que creo que el RM tiene muchas posibilidades de ganar en esta historia en cuanto se tope con una instancia que se guíe por el derecho administrativo y no por el "amor" a nuestro club, como por ejemplo tiene y demuestra la putrefacta RFEF.

    Lo verdaderamente gracioso e indignante a la vez es oír/leer a nuestros ciudadanos periodistas de recursos, pruebas y plazos. Es que no tienen ni puta idea de lo que hablan, no se puede ser más ignorante y ridículo. Desde la ignorancia más absoluta manipulan y adaptan su discurso para ir contra el club. Gracias a los dioses se les ve venir de lejos.

    Creo que nos vamos a reír bastante con el desarrollo de este tema de picapleitos.

  4. Buenas tardes D. Jorge, extraordinario artículo como todos los suyos, ya que ayudan a pensar y filosofar
    En primer lugar no cabría la posibilidad a la vista de los datos que usted aporta que la Federación hubiese obrado
    de mala fe.1) La comunicación de la sanción es el 27/07/2015 al Villarreal, cuando Cheryshev, ya no es jugador suyo, con lo cual el Villarreal se lava las manos.
    2) No hay notificación oficial al Madrid ni antes ni después del 30/06/2015
    3) El jugador no recibe tampoco notificación personal
    4) SE tacha lo de Federación Valenciana, porque el día de la notificación, (27/07/2915) alguien en la Federación Española sabe que el ruso ya no pertenece a la territorial valenciana, y por lo tanto podría haber
    causa de nulidad,.
    En segundo lugar D. Jorge no le parece a usted raro que 5 días después del desaguisado, no hayan rodado
    cabezas en la estructura gerencial del club, ¿ tan desnortado esta el club?
    En tercer lugar, aunque se pudiese probar que la Federación obro de mala fe, o se ganasen los recursos
    por tecnicismos jurídicos, ¿ No seria mejor dar un puñetazo encima de la mesa y retirarnos voluntariamente
    de la competición? ¿No seria mejor decir meteros la Copa por donde os quepa?.
    Tenga en cuenta D. Jorge que la mayoría de la población del Estado Español es adicta a la demagogia,
    y por tanto tendríamos a la opinión pública en contra, aunque ganemos en los tribunales. Ya ni le cuento
    la campaña de desinformación y mentiras que montarían los miserables del C.E.M.A.M.
    No sería la primera vez que una victoria jurídica se transforma en una derrota ante la opinión pública.
    En mi opinión si se diese esa victoria jurídica y a la vez mandásemos la competición a la mierda, mandaríamos un mensaje muy claro de que aquí los tiempos del cachondeo se han acabado, que no necesitamos la basura
    de torneo de la COPA del Rey para nada y que en el horizonte se nos viene una Liga Europea, como en baloncesto. Claro que para esto se necesitan muchos co..........
    Saludos blancos y comuneros

    1. Buena opción la que propones comunero, pero ha sido tan asquerosa la campaña de los medios e incluso la redacción de la propia sentencia que ahora mismo el único titulo que realmente me apatece ganar este año es ESTA Copa del Rey. Con gol de Cheryshev en la final, a ser posible.
      Abrazo amigo

  5. Ha quedado clarísimo Jorge, perfectamente explicado. Si dependiéramos únicamente de las "informaciones" de ciertos medios se nos escaparían los hechos relevantes y nos perderíamos entre los patéticos juicios de moral de los intelectualillos de tasca del estilo de Segurola, Lama, De la Morena y Caridad.

    Tus últimos párrafos dan para reflexionar. Parece ser que las alternativas a Florentino son personajes que no reparan en daños colaterales con tal de arrebatar el trono del club, ya sea mediante difamaciones, coaliciones con la prensa que tanto nos odia, o incluso con eliminaciones de competiciones mediante chanchullos dignos de mafia italiana. Es evidente que gente así no mira por el club. Y, sinceramente, me aterra pensar que gente que no es madridista aspire a la presidencia del Real Madrid. Yo soy de los que creen que hay que cambiar cosas, como comentábamos a raíz de los artículos publicados en La Galerna la semana pasada (uno de ellos el tuyo), aunque aún pienso que Florentino puede liderar esos cambios. Pero, ¿y si no consigue corregir los problemas que acechan al club a día de hoy? O incluso si lo lograra, llegará un día que por edad o cualquier otro motivo deberá echarse a un lado. ¿Va a quedar el club desnudo ante el acecho de gente que a día de hoy sólo busca hundirnos?

  6. Estando de acuerdo con todo lo que has expuesto. Quisiera explicar el simple hecho de que la culpa de este follón es de la federación española de fútbol, vamos a ver si el señor este no dice nada a la cope, aquí no se entera ni el tato,habría jugado el partido y no habría pasado nada,entonces que coño pinta la federación, que tiene un sancionado,y no informa, por ejemplo al árbitro que va a dirigir el partido,que pasa que hay 2000 sancionados y son muchos para informar a los colegiados?,mucho pedir explicaciones de responsables al Madrid pero y la federación, tanto costaria, a la vez que se designa un partido a un arbitro, comunicarles los sancionados de cada equipo. Digo yo que no serán tantos ,esta es mi reflexion muchas gracias por dejar que me exprese,un saludo a todos los madridistas

  7. Estando de acuerdo en todo, quisiera exponer mi opinión. La culpa de todo la tiene la federación española de fútbol, porque si el señor este no dice nada a la Copé,aquí no se entera ni el tato y habría judado el partido sin ninguna consecuencia, en que lugar queda la federación ? Haciendo el ridículo, por que ya lo han dicho si el Cadiz no reclama no habría pasado nada.entonces digo yo que habiendo tantos partidos de fútbol profesional 21, y supongo que unos 30 sancionados por jornada (en copa del rey menos partido y menos sancionados) tanto le cuesta a la federación, a la vez que designa un partido a un árbitro,informarles de los sancionados que tienen ambos equipos y así no podrían meter la ficha del jugador implicado( a parte de informar personalmente al jugador y al equipo actual que este el jugador)nos ahorraríamos muchas polémicas, pero creo que en realidad es lo que quieren crear polémicas,un saludo a todos los madridista

  8. Buenas noches.
    Esclarecedor articulo, demostración grata de lo que debería ser el periodismo. Cuanta gente vive sin dar palo al agua. Enhorabuena por su trabajo Don Jorge.
    Por cierto, para completar (si se pudiera) su fantástico trabajo y como contestación a su ultimo párrafo, aquí tienen los lectores que puedan estar interesados en ello un enlace muy interesante: http://www.elchiringuitoforo.com/t27388-expulsion-del-real-madrid-de-la-copa-del-rey-y-casualidades-oportunas
    La Galerna, muchas gracias de nuevo por existir.

  9. Gran artículo, jorgeneo, pero para mí lo más importante de la resolución del juez único es la referencia que hace al punto 1 del artículo 49, del Real Decreto 1591/1992, que dice:
    "Artículo 49. Eficacia excepcional de la comunicación pública.
    En el supuesto de que una determinada sanción, o acumulación de las mismas, impuesta durante el desarrollo de un encuentro, conlleve automáticamente otra sanción accesoria o complementaria, bastará la comunicación pública del órgano disciplinario competente para actuar en primera instancia en esa prueba o competición, para que la sanción sea ejecutiva, sin perjuicio de la obligación del órgano de proceder a la notificación personal."
    Para mí este Artículo es devastador y sólo basta tener el documento que demuestre la Comunicación pública de la Federación con fecha 6 de enero para dejar a la defensa sin argumentos.

    1. No Mauro, no es devastador. De hecho el propio artículo cae en la ambiguedad citando de nuevo la obligatoriedad de la notificación. Además,como ya he comentado en el artículo pasas por alto el derecho a recurrir una sanción. En ningún caso van a dar validez a una tarjeta por una simple comunicación pública. Y si la tarjeta fue por fallo arbitral? La notificación es lo que da validez a una sanción porque eso significa que ha habido acuerdo previo del comité sancionador. No hay más vueltas.
      Gracias por leernos.

  10. Hay un punto que no conozco, ni tengo medios de investigar, y sería saber si la COPE fue informada aunque fuera unos minutos antes de empezar el partido, porque, aún reconociendo que no tienen obligación, si sería criminal que no hubieran utilizado sus medios para informar a alguien del R. Madrid.
    Para no dejarlos entrar en el Templo del Fútbol, vamos.

    1. Hola Jose,

      Ese artículo al que te refieres es el que dice lo siguiente:
      "...en el Campeonato de España / Copa de S.
      M. El Rey, al término de la tercera eliminatoria, quedaran automáticamente anulados los
      ciclos vigentes de amonestaciones de todos los intervinientes iniciándose otro nuevo
      turno para todos los intervinientes en dieciseisavos de final."

      En este sentido ya se pronunció el juez único diciendo que solo afecta a amonestaciones acumuladas dentro de la misma temporada. Por tanto, en este caso no se aplicaría a Cheryshev. Este artículo está pensado más para equipos modestos que vienen de jugar varios previos hasta llegar a la fase en la que entran los de primera.

      Gracias por leernos!

  11. Comunero y Jorgeneo, las dos opciones me gustan...que se metan la copa por donde les quepa, pero antes ganar el pleito en los tribunales.
    Y seguir en la copa y ganarla con gol del ruso en el tiempo extra...también, pero antes, haber ganado el pleito jurídico.
    Hay que ganarlo porque se podría usar para algo que ya he dicho antes: iniciar una campaña de querellas y demandas contra esos medios que intentan dañar al club. Es el único lenguaje que entienden y temen, el pescado clavado en la puerta y la cabeza de caballo en la cama.
    Y hay que atacar sin miedo a ganarnos enemigos en los medios, ya lo son.
    Yo lo veo claro, demandas a cascoporro, como dicen en Bilbao: "será por dinero"!

  12. Y por supuesto, aprovechar las horas bajas de la RFEF y sus compinches FIFA y UEFA para meterles un puro por dañar al club con su negligencia y sospechoso proceder.

  13. El Madrid tiene el mismo derecho a intentar recurrir la sanción como cualquiera de nosotros cuando nos pillan en una infracción de tráfico. El Cádiz está exactamente haciendo lo mismo: intenta obtener beneficio deportivo (y económico) de un descuido administrativo que, en realidad, no le ha causado ningún perjuicio tangible, puesto que el Madrid le habría ganado igualmente sin Cherysev. Es igual de legal que lo que intenta el Madrid y, sinceramente, menos noble, sólo que amparado en su condición de inferioridad.

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